Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 4 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453326

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 4 de Julio de 2015

RucES-06-00021-2015
Fecha04 Julio 2015
Ric15-9-0000558-7

RESUMEN:

PARTES: D.O.G. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 15-9-0000558-7

RIT: ES-06-00021-2015

MATERIA: Infracción artículo 97°10 del Código Tributario La Serena, cuatro de julio de dos mil quince.

VISTOS:

El reclamo de fojas 5, de 26 de mayo de 2015, mediante el cual doña D.O.G., R. 13.179.837-7, comerciante, con domicilio en parcela 97 sitio B Pan de Azúcar, Coquimbo, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, P. 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1322663, rolante a fojas uno, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en

"No otorgar boleta, facturas o guías de despacho por la venta de pasto, afrecho y alpiste";

notificada personalmente con fecha 19 de mayo de 2015, por las funcionarios del Servicio de Impuestos Interno de La Serena doña L.C.L. y don M.J.T..

Sostiene la reclamante que con fecha 19 de Mayo 2015 funcionarios de SII llegaron a su negocio a las 19:05 horas presentando sus credenciales. Tenía un cuaderno en sus manos, que la funcionaria se lo pide y ella lo entrega. Agrega que este cuaderno u hoja es de uso de recordatorio para su ayudante o nota para no olvidarse, cuando no está en el negocio, el cual se usa para cuando los clientes llaman por precios de los productos o alguna entrega que tiene que hacer o trasladar a su sucursal mercadería.

Alega que en el momento de la fiscalización la funcionaria suma las boletas y lo del cuaderno, las que no coinciden y le hacen hacer una boleta de $260.700, sin saber la contribuyente que se le estaba cursando una infracción, porque tampoco se lo comunicaron. Indica que no explicó al funcionario que tenía una guía de entrega, ya que no tenía el talonario de guías en el negocio, el talonario se lo había llevado su ayudante para buscar unos sacos de chancado al lugar donde muele maíz en Las Cardas.

A fojas 15 y siguientes, con fecha diez dejunio de 2015, comparece don V.H.A.A., domiciliado para estos efectos en calle M. 461, oficina 202, ciudad y comuna de La Serena, Director Regional de la IV Dirección Regional La [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de rigor, solicita el rechazo del reclamo de autos, con costas, en virtud de los siguientes argumentos:

  1. - Relata que en labores de presencia fiscalizadora, efectuada con fecha 19 de mayo de 2015, los funcionarios del Servicio, C. y J., visitaron a la contribuyente reclamante en su domicilio comercial; una vez que ingresaron al local, se presentaron con la dueña del local a la cual le informaron la calidad de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y los motivos de la visita. Agrega que en ese momento no habían clientes en el local, y la denunciada se encontraba acompañada de una persona de sexo masculino de edad avanzada; le requirieron la documentación tributaria, y al solicitar el libro de compra venta, formularios 29 más talonarios de boletas en uso, guías de despacho y facturas, la dueña del local se retiró del mesón de atención donde se encontraban los funcionarios y en un sector cercano a dicho mesón procedió a hacer unas boletas, y es ahí

    cuando los funcionarios constataron que la contribuyente tenía un cuaderno desde donde obtenía los montos para hacer esas boletas. Frente a esta situación, solicitaron el cuaderno, a lo cual la contribuyente aceptó sin oponerse, entregando el mencionado cuaderno. La funcionaria L.C. examinó el cuaderno y le consultó cuáles eran las razones por las cuales estaba haciendo las boletas en ese momento, a lo cual la denunciada indicó que los clientes se retiraban del local sin esperar la boleta respectiva. Sin embargo, la funcionaria le indicó que las ventas registradas en el cuaderno eran numerosas y que por ellas no se había emitido el documento legal, ya que al efectuar la suma de las cantidades registradas en él, correspondientes a ese día, éstas ascendían a $260.700. Por lo cual, se procedió a cursarle la infracción por la no emisión de los documentos por las ventas que fueron registradas en el cuaderno correspondiente al día 19 de mayo de 2015.

  2. - De los documentos solicitados al inicio de la fiscalización, la denunciada no aportó el libro de compra venta, formularios 29, como tampoco talonario de facturas ni guías de despacho, señalando que estaban en poder del contador, y tampoco exhibió el correspondiente certificado.

  3. - Cita la normativa que establece la obligación de emitir la documentación tributaria, en particular los artículos 52, 53 y 55 del D.L 825 como el artículo 68 del D.S N° 55 del Reglamento Nuevo D.L Impuesto a las Ventas y Servicios. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]4.- Finalmente, de conformidad a lo establecido en el artículo 107 del Código Tributario, sostiene que se debe tener en consideración al momento de aplicar la multa que la parte reclamante incurre en la agravante contemplada en el numeral uno, de la norma citada, esto es, la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie, según consta de los registros del Servicio, habiendo sido sancionado por infracción del artículo 97, N° 10, del Código Tributario; en el numeral 3, esto es, el grado de cultura del infractor y el...

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