Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 7 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453206

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 7 de Agosto de 2015

RucGR-18-00513-2013
Fecha07 Agosto 2015
Ric13-9-0002112-1
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos ocho - 208

"INVERSIONES E INMOBILIARIA GREZ LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RUC N° 13-9-0002112-1

RIT GR - 18 - 00513 -2013

Santiago, siete de agosto de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparecen doña K.G.N. y doña M.A.G.N., socias, R.N.° 6.496.666-9 y RUT N° 5.122.043-9, respectivamente, factores de comercio, en representación de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Grez Limitada, R.N.° 78.591.530-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Zurich N° 255, Depto. 95, comuna de Las Condes, quienes conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las actuaciones que más adelante individualizan, actos obrados por el Servicio de Impuestos Internos.

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explican que la sociedad que representan, es beneficiaria del usufructo sobre las siguientes propiedades, entre otras: a) Local N°

1, ubicado en calle M.N.°51, comuna de Santiago, Rol 569-011; b) Local N°2, ubicado en calle M.N.°47, comuna de Santiago, Rol 569-010; e) Inmueble ubicado en calle Lo Arcaya N° 1733, comuna de las Condes, Rol 1211-010; d) Estacionamiento N°39 ubicado en calle Zurich N°255, comuna de Las Condes, Rol 277-292.

Exponen que con fecha 26 de abril del 2013, el Servicio de Impuestos Internos envió a la dirección de la empresa la Notificación 193 (R), que señala lo siguiente: "Por cédula dejada en el domicilio señalado", esto es, el Departamento N°95, de calle Z.N.°255 y 271, para lo cual no hay constancia de que se haya recibido por persona alguna.

Expresan que en virtud de la referida Notificación, debía presentar antecedentes del período 2009, AT 2010, en orden a tributar los ingresos informados correspondientes al año comercial 2009, para acreditar lo siguiente: A) La correcta tributación con el Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas durante el año tributario 2010 y la correcta determinación de su Renta Líquida Imponible, por cuanto los ingresos declarados en el Formulario 29, correspondientes al año comercial 2009, ascienden a $70.810.932, en tanto que según escritura pública Repertorio 000542 del 20/01/2009 de la Notaría de don C.F.G.G. la sociedad enajenó bienes raíces durante el año comercial 2009, cuyos ingresos suman $230.810.932; y, B) El Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces, rebajado en contra del Impuesto de Primera Categoría.

Indican que la Notaria de don C.F.G.G. presentó ante el SII el Formulario 2890 AT 2010 de cada propiedad ya individualizada, pero fue mal declarado, ya que se indicó

como Repertorio el N°542 y como fecha de escritura el 20 de enero de 2009 y que dicha información fue utilizada por el Servicio para establecer la diferencia de ingresos, agregando que ese formulario fue reemplazado por otros adjuntos de la misma N., que rectifica el repertorio por el Nº3005 y la fecha de la escritura por el 20 de marzo de 2008, por lo que siendo la escritura que origina la venta de las propiedades la correspondiente a estos últimos datos, el día 26 de abril del 2013, fecha de la notificación N°193(R), se encontraría prescrita. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Doscientos ocho vuelta - 208 vta.

Manifiestan que debido al desconocimiento de la notificación por falta de emplazamiento, la empresa no se hizo presente a la citación del SII, razón por la cual el fiscalizador aplicó los procedimientos y liquidó las diferencias señaladas, a través de la Liquidación N° 215 de fecha 26 de julio del 2013.

Mencionan que el día 27 de julio de 2013, fue enviada por cédula la Liquidación N°215, emitida el 26 de julio de 2013, que establece el pago de los impuestos a la renta por la diferencia de

$160.000.000 no tributados el AT 2010, como también el rechazo de la rebaja por contribución a los bienes raíces por $974.808.

Refieren que el día 20 de agosto de 2013, la sociedad interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, la que fue denegada mediante Resolución N°29.790, de fecha 4 de septiembre de 2013.

Señala que es necesario destacar los siguientes aspectos:

Sobre la Partida 1, que se procedió a realizar una nueva contabilidad, incorporando en el año comercial 2009 los ingresos de $160.000.000, contabilizando el valor costo de los bienes raíces vendidos de acuerdo al nuevo cálculo, considerando como base el valor de la compraventa de dichos bienes raíces, más las revalorizaciones anuales y las depreciaciones correspondientes, como valor fehaciente para considerar como costo. Agregan que ello definió un nuevo resultado del ejercicio y una nueva Renta Líquida Imponible.

Sobre la Partida 2, que en virtud de la escritura pública Repertorio 3005/2008, de Modificación de Sociedad, Reconocimiento de Deuda y Dación en Pago, Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Grez Limitada, firmada ante el Notario don C.F.G.G., de fecha 20 de marzo del año 2008 y su modificación Repertorio 542, de 20 de enero del 2009 de la misma Notaría, en que se señala que Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Grez Ltda. es titular de los derechos reales de usufructo sobre las propiedades señaladas, cumpliendo así la exigencia de ser propietario o usufructuario para hacer uso del crédito por contribución de bienes raíces.

En el capítulo II, relativo al derecho, en cuanto a la Partida 1, sostiene que la jurisprudencia presente como alternativas la prescripción de la diferencia de los ingresos o, bien, tomar en consideración que los errores contables han sido subsanados, rebajando los costos reales de las propiedades vendidas; y en cuanto a la Partida 2, la aceptación de las escrituras públicas que acreditan la calidad de usufructuaria de la sociedad, además de los recibos de pago de contribuciones.

En su conclusión y previas citas legales, aclarada mediante escrito de fojas 116, solicita que se anule la Liquidación N°215, de 26 de julio de 2013, sea por prescripción de los impuestos liquidados o, bien, por la aceptación de la rectificación del Formulario 22 y, además, que se instruya al SII que acepte la rebaja de los valores pagados por concepto de contribuciones de bienes raíces.

A fojas 136, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 142, comparece don P.P.Z., evacuando el traslado conferido.

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que con fecha 28.04.2010 la compañía Inversiones e Inmobiliaria Grez Limitada, R.U.T. N°78.591.530-5, presentó

su declaración anual del Impuesto a la Renta del AT 2010, folio 91015110, informando ingresos del período por $70.810.932 e imputando un crédito por contribuciones de bienes raíces de $974.808. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Doscientos nueve - 209

Expone que mediante Citación N°193 (R), de fecha 26.04.2013 (notificada por cédula el día 27.04.2013) se requirió al contribuyente, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Tributario, para que confirmara, aclarara, rectificara o ampliara su declaración anual de impuestos a la renta del AT 2010, en relación con los puntos que detalla en su libelo.

Expresa que el contribuyente no compareció, ni aportó los antecedentes específicamente solicitados en la Citación previamente apuntada, lo que derivó en que el Servicio procediera a liquidar el impuesto pertinente mediante la actuación que ahora es reclamada.

En el capítulo II de su libelo, indica resumidamente los argumentos del reclamante.

En capítulo III de su libelo, relativo a los motivos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, manifiesta que el procedimiento judicial no constituye nueva auditoría, ni es un procedimiento de acertamiento tributario.

En segundo término, menciona que la liquidación reclamada se encuentra conforme a derecho, ya que en atención a que la contribuyente no dio respuesta a la citación válidamente emitida y debidamente notificada, el Servicio no pudo sino...

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