Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453274

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 2 de Julio de 2015

RucES-18-00038-2015
Fecha02 Julio 2015
Ric15-9-0000413-0
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Cuarenta y uno - 41-

"URBINA VALENCIA, NORMA MARÍA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RUC N° 15-9-0000413-0

RIT ES - 18 - 00038-2015

Santiago, dos de julio de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 2, comparece doña N.M.U.V., Cédula de Identidad N°7.548.116-0, quien conforme al artículo 165 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las actuaciones que más adelante individualiza, actos obrados por el Servicio de Impuestos Internos.

Explica que con fecha 27 de marzo de 2015, se presentó en su negocio de almacén de comestibles, ubicado en calle Diputada L.R.N.°565, La R., una fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que le exhibiera el libro de compraventa, el cuaderno de las cuentas menores y el dinero de caja.

Expone que la fiscalizadora llenó una notificación, aduciendo que tenía mucho remanente. Agrega que posteriormente ella le consultó si estaban en orden los documentos exhibidos, ya que sólo lleva 8 meses con su negocio, el que le sirve para cubrir sus necesidades y remedios.

Expresa que la fiscalizadora le dejó una citación y fue ahí que se enteró que era una infracción por no haber dado boleta de venta, lo que no es efectivo, agregando que tiene testigos de ello.

Indica que se le informó en el Servicio que tenía una multa de $43.240 y 2 días de cierre del negocio, resolución que encuentra injusta, porque recién está empezando éste y nunca cometió la infracción de que se le acusa.

En su conclusión y previa cita del artículo 165 del Código Tributario, solicita se deje sin efecto la infracción, en virtud de lo expuesto precedentemente.

A fojas 5, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 11, comparece don P.P.Z., en representación de la reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que con fecha 27 de marzo de 2015, los funcionarios don F.G.M., R.U.T. N°15.788.451-4 y doña P.L.N., R.U.T. N°10.986.608-3, encontrándose en labores de presencia fiscalizadora, procedieron a auditar a la reclamada en su establecimiento comercial, ubicado en calle Diputada L.R.N.°565, de la comuna de La Reina, con giro código 521120, Almacenes Pequeños (Venta de Alimentos).

Expone que los fiscalizadores observaron que la reclamante se encontraba atendiendo a un cliente, a quien procedió a vender mercaderías, por un valor total de $15.800, monto pagado en efectivo, no emitiéndose por parte de la contribuyente la boleta respectiva, por lo que se procedió

a emitir y notificar la Infracción N°1289947, a través del Formulario 3294, de fecha 27 de marzo de 2015.

En el capítulo II de su libelo, expresa resumidamente los argumentos de la reclamante. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Cuarenta y uno vuelta - 41 vta.-

En el capítulo III de su libelo, relativo a los fundamentos para rechazar la reclamación, en el apartado III.1, sobre la existencia de la infracción denunciada, indica que la infracción reclamada fue notificada debido a que en visita efectuada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos al domicilio de la contribuyente, se constató el incumplimiento de las disposiciones legales sobre emisión de documentación tributaria, en especial aquella dispuesta por el el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

A continuación, relata nuevamente los hechos que constituyen la infracción.

En el apartado III.2, sobre la legalidad de la actuación, manifiesta que la notificación de infracción materia de autos constituye un acto administrativo, por el cual dos fiscalizadores tributarios, legalmente facultados e investidos con la calidad de Ministro de Fe, denuncian un hecho que infringe una obligación tributaria.

Menciona que la infracción cursada es expresión del ius puniendi del Estado.

Refiere que a la facultad sancionadora del Estado le es aplicable el principio de legalidad que rige la actividad del Estado, consagrada en los artículos y de la Constitución.

Señala que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado respetando plenamente el principio de legalidad en las actuaciones de los órganos del Estado.

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