Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 17 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549228194

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto
RucGR-18-00047-2013
RIT13-9-0000252-6
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación

Doscientos treinta y uno - 231

"ASESORÍAS Y SERVICIOS MT LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RIT N° : GR-18-00047-2013

RUC N° : 13-9-0000252-6

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña P.U.S., abogado, RUT N°6.691.161-6, en representación de la sociedad Asesorías y Servicios MT Limitada, del giro actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, RUT N°76.155.647-9, todos domiciliados en Estrella del Norte N°957, Departamento N° 202, de la comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°115000000687, de fecha 19 de noviembre de 2012, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y por la Ley N°20.322, mediante la cual se denegó la devolución solicitada en la declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2012, contenida en el Formulario N°22, F.N.°229539862, de $33.536, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que indica.

En la primera parte de su libelo, relata los antecedentes de hecho de la resolución reclamada, exponiendo que el contribuyente en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2012, F.N.°229539862, solicitó devolución de $33.536, por PPUA.

Explica que el Servicio de Impuestos Internos emitió la Notificación N°120202957, de fecha 21 de junio de 2012, donde se requiere a la reclamante para que se presente el día 09/07/2012, con los antecedentes contables y financieros, correspondientes al ejercicio comercial 2011, con el fin de efectuar una revisión del crédito de primera categoría declarado en el código 167 del formulario 22, por pago provisional por utilidades absorbidas (Observación A67), como también aclarar varias observaciones que detalla en su libelo.

A continuación, individualiza los antecedentes solicitados en la notificación antes señalada.

Expresa que con fecha 17 de julio de 2012, concurrieron a las oficinas de la reclamada, siendo atendidos por el fiscalizador designado, don V.D., quien al revisar la notificación puso

énfasis en la observación J01. Agrega que debido a dicha anotación y pese a que su representada concurrió con todos los antecedentes solicitados en la notificación, el fiscalizador les indicó que no podía revisar ninguna documentación, sin una autorización previa de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos. Añade que para obtener dicha autorización, el fiscalizador envió

un correo electrónico, solicitando información y autorización al departamento antes mencionado.

Indica que acompaña una copia de la carta con la cual se presentó ante el Servicio, del cual nunca se obtuvo respuesta.

Manifiesta que para acreditar lo anterior, se adjunta copia de la carta con la cual su representada se presentó ante la reclamada el día indicado en la notificación, la que se encuentra firmada y con timbre del fiscalizador e indica "Se envía correo, esperar respuesta". Agrega que, sin embargo, los antecedentes no fueron recibidos por el funcionario fiscalizador, quien señaló que la empresa se [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Doscientos treinta y uno vuelta - 231 vta.

encontraba en recopilación de antecedentes por parte del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios.

Menciona que debido a lo explicado, nunca se pudo presentar la documentación de respaldo solicitada en la notificación N°120202957, con el fin de acreditar la pérdida que generó la solicitud de devolución, lo que no ha sido por la irresponsabilidad de su representada, sino que fue la propia reclamada la que se negó a recibir los antecedentes por las razones señaladas previamente.

Señala que por ello, una vez que su representada recibió la resolución reclamada, se concurrió

nuevamente el día 3 de diciembre de 2012, oportunidad en la que se consultó al fiscalizador don V.D. si tenía alguna respuesta, quien señaló que no. Agrega que también se le consultó

qué hacer al respecto, quien señaló que no podía hacer nada más que enviar nuevamente un email consultando a la Subdirección Jurídica por este tema y señaló que se podían presentar a las oficinas del SII entre los días 24 y 31 de diciembre de 2012 para ver si había llegado respuesta a ambos correos.

Explica que por lo anterior, su representada se presentó el día 28 de diciembre de 2012 en las oficinas del SII y el fiscalizador Sr. D. le indicó que aún no recibía respuesta a las comunicaciones (mails), por lo que era mejor que la empresa presentar una RAF.

Expone que con fecha 19 de noviembre de 2012, la reclamada dictó la Resolución Ex.

N°115000000687, que consideró que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos mediante la Notificación N°120202957 para verificar la exactitud de la información consignada en la declaración, por lo cual ésta se consideró como no fidedigna, y tampoco fueron solucionadas las observaciones, y resolvió denegar la devolución de $33.536 solicitada en la declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2012, contenida en el Formulario N°22, F.N.°229539862.

Expresa que con fecha 6 de febrero de 2013, a través del Formulario 3314, su representada solicitó someterse al procedimiento de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización (RAF) respecto de la Resolución N°115000000687, de fecha 19.11.2012. Agrega que a la fecha de presentación de la RAF, había entrado en vigencia la Ley N°20.322, con fecha 1° de febrero de 2013, que fijó un plazo de 15 días hábiles para presentar RAV, imposibilitando al contribuyente presentar RAV.

Indica que con fecha 21 de febrero de 2013, se notifica la Resolución Ex. N°24207, de fecha 14/02/2013, que declara inadmisible la solicitud de RAF, por haberse presentado fuera del plazo de 15 días hábiles vigente a contar del 1° de febrero de 2013.

Manifiesta que con fecha 27/02/2013, el contribuyente presenta un recurso de reposición en contra de esta última resolución, agregando que éste se encontraba pendiente a la fecha del reclamo de autos.

En la segunda parte de su libelo, se refiere a los fundamentos de derecho de su reclamo, señalando, como primer fundamento, que al contribuyente le asiste el derecho a que se le atienda y fiscalice en un plazo prudente, más aun si ha sido requerido por el Servicio, como ocurrió en los hechos, citando y transcribiendo al efecto lo dispuesto por el artículo 8° bis del Código Tributario.

Como segundo fundamento, expone que el contribuyente tiene derecho a aclarar las observaciones y a acreditar su derecho al PPUA, expresando que luego de recibida la notificación N°120202957, se intentó cumplir con los requerimientos de la reclamada, con los documentos [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Doscientos treinta y dos - 232

solicitados, libros de contabilidad y otros, para probar la veracidad de sus declaraciones, sin resultados, debido a una observación J01 de Delitos Tributarios, lo que no impedía la fiscalización, siendo prueba de ello que el fiscalizador envió varios e-mail a la Subdirección Jurídica del Servicio.

Como tercer fundamento, explica que existe derecho al PPUA, que es el Impuesto de Primera Categoría pagado que afectó a las utilidades que resultan absorbidas por pérdida tributarias y que constituyen un crédito para su titular, citando y transcribiendo al efecto el artículo 31, N°3, inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta, el Oficio N°09, de 2000 y el Oficio N°3759, de 2004, estos

últimos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Como cuarto fundamento, expresa el derecho a una devolución oportuna en los plazos que indica la ley, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley de la Renta (sic), que establece que si en la declaración de impuestos resultare un remanente a favor del contribuyente considerando sus pagos provisionales, éste tiene derecho a que se le restituya el exceso dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar su declaración, citando en abono de su tesis una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 20 de junio de 1994.

Como quinto fundamento, indica el derecho a solicitar la devolución en su declaración a la renta anual, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 del Código Tributario y 31, N°3, inciso segundo, sin indicar el cuerpo legal al que pertenece este último artículo.

Como sexto fundamento, manifiesta el derecho a que su petición se hubiere conocido y resuelto por vía de la RAF, ya que la Ley N°20.322 no impide la aplicación de la Circular N°26, de 2008, como se ha explicado, al entregar los argumentos de la reposición presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, pero además porque al contribuyente se le solicitaron antecedentes, los que acompañó debidamente con ocasión de la solicitud de RAF presentada, según dan cuenta el escrito y documentos acompañados.

Como séptimo y último fundamento, señala el derecho a solicitar ante este tribunal que se dé

lugar a la devolución solicitada por el contribuyente, en base al procedimiento de los artículos 123 y siguientes, sin indicar el cuerpo legal al que pertenecen estos artículos, para lo cual se aclaran las observaciones del Servicio y se acredita el derecho a PPUA y se señala que se procederá a rectificar lo que corresponda ante el Servicio, en procedimiento distinto, mediante Formulario 2117.

A continuación, expone los fundamentos de su reclamación en cuanto al derecho a la devolución que deniega la resolución reclamada, expresando, en primer lugar, que se solicitará a la reclamada, mediante Formulario 2117, rectificar la declaración de renta presentada el 2 de mayo de 2012, debido a que por un error el valor de los dividendos percibidos fue mal declarado en el código 777 del recuadro N°6 de la declaración de renta, y el monto informado por concepto de corrección monetaria del Patrimonio Tributario, lo que implica que se modifica la pérdida tributaria determinada y, por consiguiente, se modifica la...

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