Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588223494

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 28 de Octubre de 2015

RucAB-18-00146-2013
Fecha28 Octubre 2015
Ric13-9-0000965-2
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento veintiocho - 128

"LITVANYI PERLWITZ GISELA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RIT N° AB-18-00146-2013

RUC N° 13-9-0000965-2

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña G.H.L.P., jubilada, R.N.°5.541.252-9, domiciliada en calle G. 2377, comuna de La Reina, quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal asignado a la propiedad Rol N°03170-015, ubicada en Camino Los Refugios 17148 (Plano de Loteo L 234 A), comuna de Lo Barnechea, conforme a los antecedentes y fundamentos que expone.

Expresa que a contar del 1 de enero de 2013, se fijó el avalúo del bien raíz reclamado en la suma de

$1.359.572.414, por lo que viene en reclamar en autos de conformidad a la causal contenida en el numeral 2° del artículo 149 del Código Tributario, por existir una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno.

Indica resultarle sorprendente cómo el bien raíz en comento pudo incrementar en tan sólo tres años en más de 9 veces su valor de $138.771.520 a $1.359.572.414, siendo clasificada por la parte reclamada, de acuerdo al Plano de precios de terreno de revalúo 2013 no agrícola-no habitacional, en el área homogénea HMB107, para lotes de entre 1.000 M2 a 3.000 M2, con un avalúo de $28.574 por M2, en circunstancias que la superficie de su propiedad es de 46.000 M2, lo que claramente no coincide con el rango de lote tipo para la referida área homogénea, no pudiendo ni siquiera aplicarse el "ajuste por superficie", al ser mucho mayor a dos veces la superficie máxima AH para la zona HMB107. Agrega que su predio tiene una forma irregular, cuya clasificación no contempla esa desventaja.

Manifiesta que su inmueble ha debido ser clasificado en el área homogénea RSS158, la que se caracteriza por ser una zona de fuertes pendientes y quebradas, con predios de forma y topografía irregular, con un avalúo de $2.426 por M2 o, en subsidio, en el área homogénea HMB104, la que se caracteriza por ser una zona de topografía irregular con pendientes escarpadas, con predios de forma y topografía irregular, con un avalúo de $4.178 el M2. Agrega que lo predios contiguos y colindantes a su inmueble, hoy sí clasificados como RSS158, forman parte o provienen de un mismo loteo o subdivisión, denominado Segundo Sector de la "Parcelación Refugios del Arrayán", plano de loteo L234 A, con 5.600 M2, el Lote 111, con 28.150 M2 el lote 129, con 5.800 M2 el Lote 130, y con 5.600 M2 el Lote 131, presentando todos ellos características similares, en cuanto al acceso, las pendientes, la condición de quebrada, emplazamiento, irregularidad en cuanto a su forma y topografía, etc.

Menciona que corresponde aplicar correctamente a su predio el ajuste por relación frente-fondo, siendo en este caso de 0,80, por sus 65 metros de frente y 360 metros de fondo, haciendo presente que el frente corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso.

Relata que el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea no permite otro uso que el habitacional, por lo que la actividad de restorán y sala de yoga a la luz de dicho plan regulador se encuentra congelada y, en virtud de ello, su propiedad jamás debió haber sido incluida en este revalúo para inmuebles comerciales, al tener únicamente el carácter habitacional.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Ciento veintiocho vuelta - 128 vta.

Refiere que tampoco es viable una subdivisión del terreno, atendidas las restricciones que contempla el Plano Regulador Comunal, por el poco frente de calle en relación a la profundidad del terreno, adentrándose en una quebrada de fuertes pendientes y otras condiciones de carácter adverso.

Señala, finalmente, que la propiedad se encuentra afecta a declaratoria de utilidad pública-vialidad, por ensanche del Camino Los Refugios, lo que implica sacrificar la mejor parte del terreno, aquella que enfrenta a este camino, que corresponde a la de menor pendiente.

En su conclusión y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesto reclamo en contra del reavalúo que afecta a su propiedad, ya individualizada, a contar del 1 de enero de 2013, y en definitiva se dé lugar en todas sus partes, declarando que el predio corresponde a la zona o área homogénea clasificada como RSS158 y, en subsidio, a la zona o área homogénea HMB104, aplicando además correctamente el ajuste por superficie y por relación frente-fondo y, por ende, el coeficiente corrector de 0,80, fijando su nuevo avalúo de acuerdo a los parámetros y normas técnicas indicadas en su libelo de reclamo.

A fojas 31, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 39, comparece don P.P.Z., en representación de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, explica lo solicitado por la reclamante al Tribunal.

En el capítulo II de su libelo, expone los antecedentes del acto impugnado y su marco normativo.

En el capítulo III de su libelo, expresa los argumentos del reclamante.

En el capítulo IV de su libelo, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas su partes, en primer lugar, desestima lo señalado por la actora acerca de que el predio no debió haber sido reavaluado, por no tratarse de un bien raíz con destino comercial, en cuanto a su forma, por no encontrarse incluido dentro de las causales de reclamo previstas en el artículo 149 del Código Tributario y, además, por no haber sido solicitado en la parte petitoria del reclamo de autos; y, en cuanto al fondo, por haberse tenido en cuenta para otorgar la destinación comercial la información disponible del bien, cuya documentación detalla, que da cuenta del destino de

"restaurant y salón de yoga" de dicho inmueble.

En segundo término, se opone a la solicitud de que el bien raíz sea calificado en el área homogénea RSS158 o, en subsidio, en la HMB104, en cuanto a la forma, por carecer este Tribunal de competencia para pronunciarse sobre una decisión técnica que le corresponde a su representada, cual es la determinación y caracterización de las áreas homogéneas en que se divide el territorio, cuyas decisiones se las entrega la Ley N°17.235 en sus artículos 3 y 4; y, en cuanto al fondo, por encontrarse bien determinada la...

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