CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – - Doctrina Administrativa - VLEX 703319669

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS –

Número de sentencia365
Fecha15 Febrero 2018
Normativa aplicadaOtros

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 365, DE 15.02.2018)

Consulta si a la reorganización que describe le afectan las disposiciones de los artículos 4°

bis, ter y quáter del Código Tributario.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y quáter del Código Tributario a los actos, contratos y operaciones que se describen en su presentación.

  1. ANTECEDENTES

    Expone el peticionario que una sociedad anónima cerrada constituida en Chile (en adelante, “la Sociedad”), cuyo giro es la prestación de servicios de ingeniería, construcción, gestión de suministros, transporte local y logística, pretende simplificar y racionalizar su estructura societaria, reduciendo costos y gastos administrativos, para así mejorar sus resultados financieros. Para conseguir la finalidad económica señalada, planea ejecutar una reorganización empresarial, la que somete a consulta, en donde el primer paso consiste en separar las líneas de los diferentes negocios mediante la división de la Sociedad, para crear la siguiente estructura:

    i. La “Sociedad Continuadora” mantendrá la propiedad de las sociedades nacionales operativas.

    ii. Una nueva sociedad “Nueva Sociedad Internacional” a la que se le asignarán las acciones y derechos en las sociedades extranjeras del grupo.

    iii. Una tercera sociedad “Nueva Sociedad Inmobiliaria” a la que se le asignarán los bienes corporales inmuebles del grupo, así como las acciones de una sociedad filial de giro construcción. También se le asignará un crédito con intereses que actualmente registra la Sociedad en contra de una de sus filiales.

    Las razones económicas señaladas por el peticionario para esta nueva organización son las siguientes: a) respecto de las sociedades nacionales que se mantienen en la Sociedad Continuadora, se busca homogeneizar la contabilidad de ellas a fin de que reporten todas bajo normas IFRS, asimismo, en una segunda etapa, se busca eliminar aquellas sociedades que no se encuentran operativas y que no se prevé que desarrollen nuevos negocios futuros. Lo anterior, simplificaría de manera importante la administración; b) respecto de las sociedades extranjeras que se asignarían a la nueva Sociedad Internacional, el hecho de que esta última sea la única dueña de las sociedades extranjeras, permitiría que esta sociedad solicite autorización para llevar su contabilidad en moneda extranjera, lo que permitiría disminuir los efectos de las variaciones de tipo de cambio en sus resultados a fin de cada año; c) finalmente, la creación de la Nueva Sociedad Inmobiliaria, que será dueña de los bienes raíces, permitiría que los costos y gastos asociados a dichos bienes raíces no afecten el resultado de cada una de las sociedades cuyos negocios y operaciones son distintos al puramente inmobiliario. Asimismo, se asignaría a la Nueva Sociedad Inmobiliaria el crédito con intereses que actualmente registra la Sociedad en contra de una de sus filiales, la Sociedad Constructora, quedando la Nueva Sociedad Inmobiliaria como nueva acreedora de la Sociedad Constructora.

    Como segundo paso de la reorganización empresarial, el consultante expone que la “Nueva Sociedad Inmobiliaria”, con posterioridad a la división podría ser absorbida por la Sociedad Constructora (Sociedad Absorbente) lo que extinguiría la deuda por confusión entre acreedor y deudor.

    Luego, la Sociedad Absorbente tendría la oportunidad de obtener un financiamiento por la vía de un leasing de un bien raíz. Al respecto, explica que el contrato a celebrar es propiamente un leaseback, es decir, un contrato de compraventa de un bien raíz, en donde la Sociedad Absorbente es la...

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