Código del trabajo título preliminar - Núm. 90, Diciembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230259

Código del trabajo título preliminar

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas141-146
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
141
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
1.-¿A quien se le aplican las disposiciones del Código del Trabajo?
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por
el Código del Trabajo y por sus leyes complementarias.
2.-¿Qué trabajadores quedan excluidos de las normas del Código del Trabajo?
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del
Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial,
ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que
éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios
o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
3.- ¿A los trabajadores de las notarias, conservadores y archiveros, se les aplican
las normas del Código del Trabajo?
Los trabajadores que presten servicios en los ocios de notarías, archiveros o
conservadores se regirán por las normas de este Código.
4.-¿A los docentes traspasados a las Municipalidades, se les aplica el Código
del Trabajo?
El personal docente traspasado a la Administración Municipal se rige, en materia laboral
y de remuneraciones, por las normas del sector privado, sin perjuicio de la posibilidad
de conservar su anterior régimen previsional, conforme al artículo 2º transitorio de la
ley Nº 18.196. Corte de Apelaciones de Santiago, de 05.01.1995.
5.- ¿Y a los funcionarios de las Universidades Estatales?
Conforme al artículo 75º del D.F.L. Nº 1 de 1986 de Educación, los funcionarios de
la Universidades Estatales tienen la calidad de empleados públicos (Consid. 1º) y
se rigen, en cuanto a su estabilidad funcionaria, por el Reglamento sobre Régimen
Disciplinario (Consid.5º), por lo que no se les aplica el Código del Trabajo. Corte de
Apelaciones de Santiago, de 07.10.1988.
6.- ¿Y a los funcionarios de empresas extranjeras?
El personal contratado por empresas extranjeras para desempeñarse en el país se
rige por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Dada la aplicación del
principio de territorialidad, debe tenerse en consideración la norma de competencia
establecida en el artículo 1° del Código del Trabajo que dispone todo contrato de
trabajo celebrado en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo se regirán
por las normas contenidas en él y en su legislación complementaria. ORDINARIO Nº
1025/97, DE 17.03.2000 Dirección del Trabajo

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