Decreto Ley 2185 - MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LA LIBERTAD PROVISIONAL DE LOS PROCESADOS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LA LIBERTAD PROVISIONAL DE LOS PROCESADOS Núm. 2.185.- Santiago, 12 de Abril de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
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- Que la letra d) del N° 6 del artículo 1° del Acta Constitucional N° 3, dispone que la libertad provisional es un derecho del detenido o sujeto a prisión preventiva y que, en consecuencia, procederá siempre a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como estrictamente necesaria para la investigación del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad, debiendo establecer la ley los requisitos y modalidades para obtenerla;
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- Que el referido precepto constitucional incorpora a la ley procesal un concepto nuevo: el de "seguridad de la sociedad" cuyo contenido resulta especialmente necesario determinar, a fin de proporcionar al instructor de la causa las directrices de juicio adecuadas a una aplicación homogénea e igualitaria del espíritu de dicha norma fundamental, y 3°.- Que resulta de imprescindible necesidad desarrollar en normas legales la institución de la libertad provisional en la forma concebida por la aludida norma del Acta Constitucional N° 3,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
Al artículo 356 Agrégase el siguiente como nuevo inciso primero:
"El detenido y el preso tendrán derecho a la libertad provisional en la forma y condiciones previstas en este título".
Los actuales incisos primero, segundo y tercero pasan a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente.
Al artículo 361 Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
"Si el delito tiene asignada por ley pena aflictiva, el detenido o preso tendrá derecho a que se le conceda la excarcelación, salvo en los casos a que se refiere el artículo 363".
Al artículo 363 Se sustituye por el siguiente:
"Artículo 363.- No se concederá la libertad provisional al detenido o preso, cuando la detención o prisión sea considerada por el juez, en resolución someramente fundada, estrictamente necesaria: a) para las investigaciones del sumario; b) para la seguridad de la persona del ofendido o c) para la seguridad de la sociedad, por haber antecedentes graves de que tratará de eludir la acción...
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