Código civil de Italia - Título tercero. El contrato de comisión de transporte - El mandato. La comisión. El contrato de comisión de transporte - Libros y Revistas - VLEX 976426747

Código civil de Italia

AutorGustavo Minervini
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Roma 'La Sapienza
Páginas387-394
387
CÓDIGO CIVIL DE ITALIA
CAPÍTULO IX
DEL MANDATO
sección I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.703. Noción.— El mandato es el contrato por el que una parte se
obliga a realizar uno o varios actos jurídicos por cuenta de otra.
Art. 1.704. Mandato con representación.— Si se ha Concedido al man-
datario el poder de obrar en nombre del mandante, se aplican también las
normas del capítulo VI, del título II de este libro.
Art. 1.705. Mandato sin representación.— El mandatario que obra en
nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivadas
de los actos realizados con terceros, aunque estos hayan tenido conocimien-
to del mandato.
Los terceros no tienen ninguna relación con el mandante. Sin embargo
el mandante, sustituyendo al mandatario, puede ejercitar los derechos de
créditos derivados de la ejecución del mandato salvo que ello pueda per-
judicar los derechos atribuidos al mandatario por las disposiciones de los
artículos que siguen.
Art. 1.706. Adquisiciones del mandatario.— El mandante puede reivin-
dicar las cosas muebles adquiridas por su cuenta por el mandatario que
ha actuado en nombre propio, salvo los derechos adquiridos por terceros
como consecuencia de la posesión de buena fe.
Si las cosas adquiridas por el mandatario son bienes inmuebles o bie-
nes muebles inscritos en registros públicos, el mandatario se halla obligado

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