Codelco, termino contrato de trabajo, renuncia voluntaria, indemnizaciones, feriados, empresas del Estado, autonomia de la voluntad, principios, eficiencia, ficacia, probidaddictamen Num. 15759N17, De 02.05.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830645

Codelco, termino contrato de trabajo, renuncia voluntaria, indemnizaciones, feriados, empresas del Estado, autonomia de la voluntad, principios, eficiencia, ficacia, probidaddictamen Num. 15759N17, De 02.05.2017

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
JURISPRUDENCIA DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
CODELCO, TERMINO CONTRATO DE TRABAJO, RENUNCIA VOLUNTARIA,
INDEMNIZACIONES, FERIADOS, EMPRESAS DEL ESTADO, AUTONOMIA DE LA
VOLUNTAD, PRINCIPIOS, EFICIENCIA, EFICACIA, PROBIDAD.
MATERIA: Sobre prestaciones pagadas a exdirector de CODELCO que indica,
con motivo de su egreso de esa empresa del Estado.
DICTAMEN NUM. 15759N17, DE 02.05.2017
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Chilena del Cobre, COCHILCO,
dando cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 38.672, de 2016, en cuanto
a complementar el informe que emitió respecto de la presentación que efectuara
el H. Senador don Pedro Araya Guerrero, mediante la cual solicitó revisar si se ajusta
a derecho la situación del ex director de la Corporación Nacional el Cobre de Chile,
CODELCO, en cuanto a los pagos que recibió en tal calidad y con motivo de su
egreso de esa empresa pública.
Cabe anotar que el aludido pronunciamiento indicó que la documentación acompañada
por COCHILCO resultó insuciente para atender la presentación del nombrado
parlamentario, por lo que fue requerida información adicional.
En tal sentido debe recordarse que el senador Araya Guerrero solicitó “conocer el
detalle de los pagos que recibió en s u calidad de director, aclarando si se ajustan a
lo que correspondía a ese cargo y los montos que percibió en situación de egreso
especial y qué otras personas pudieron acceder al mismo benecio”.
1. Antecedentes previos.
El empleado de que se trata ingresó a CODELCO el 1 de febrero de 1983,
desempeñándose como supervisor Rol A en esa empresa estatal hasta el 31 de agosto
de 2015, data en la que fue desvinculado por la causal prevista en el numeral 2
del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es , renuncia voluntaria del trabajador,
para acogerse al “Plan de Egreso Voluntario Focalizado”, de acuerdo al contrato
colectivo vigente para s u sector.
Asimismo, cabe precisar que el aludido trabajador fue director de CODELCO entre
agosto de 2012 y mayo de 2015, período en el que percibió la dieta asociada a
dicho cargo.
2.- En cuanto a los pagos asociados a la calidad de director de CODELCO:
Es necesario indicar que durante ese período los emolumentos respectivos se
rigieron por lo previsto en los decretos N°s . 302, de 2012 y 458, de 2014, ambos
del Ministerio de Hacienda, correspondientes a los años 2012 y 2013, y 2014 y 2015,
respectivamente.
dIcTAMen de LA cOnTRALORIA
GeneRAL de LA RePUBLIcA

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