Decreto 345 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y DE PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, ENTRE CODELCO-CHILE Y LA SOCIEDAD OUTOKUMPU EXPLORACIONES S.A., RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN II REGION DE ANTOFAGASTA. PROSPECTO SIERRA MARIPOSA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243862686

Decreto 345 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y DE PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, ENTRE CODELCO-CHILE Y LA SOCIEDAD OUTOKUMPU EXPLORACIONES S.A., RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN II REGION DE ANTOFAGASTA. PROSPECTO SIERRA MARIPOSA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y DE PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, ENTRE CODELCO-CHILE Y LA SOCIEDAD OUTOKUMPU EXPLORACIONES S.A., RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN II REGION DE ANTOFAGASTA. PROSPECTO SIERRA MARIPOSA

Núm. 345.- Santiago, 15 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto por la ley Nº 19.137 y su reglamento, el decreto supremo Nº 96 de 1992, del Ministerio de Minería; el Estatuto especial contenido en el artículo 3º transitorio, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley 1.350 de 1976; el Acuerdo de Directorio Nº 36 de Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre de 1996; lo informado por el Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile en Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 5 de marzo de 1997; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en oficio Nº PE-99/458 de fecha 29 de octubre de 1999; el Acuerdo Fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Nº 15/99 de fecha 27 de septiembre de 1999; el informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, contenido en oficios Nº 720 y 181 de fechas 26 de julio de 1996 y de 29 de marzo de 1999, respectivamente; los informes técnicos del Servicio Nacional de Geología y Minería, contenidos en oficios ordinarios Nº 573 de 16 de abril y Nº 1190 de 22 de julio, ambos del año 1996 y el oficio ordinario Nº 131 de 27 de enero de 1999; lo expresado en carta de fecha 9 de agosto de 1999, por la sociedad Outokumpu Exploraciones S.A.; la resolución Nº 55 de 1992, su texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. - Que la Corporación Nacional del Cobre, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º de la ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-99/458 de fecha 29 de octubre de 1999, se dicte el correspondiente decreto supremo, que contenga la aprobación previa del Presidente de la República, a los términos, condiciones y modalidades, de los actos y contratos a celebrarse con la sociedad Outokumpu Exploraciones S.A., destinados a la exploración y explotación de pertenencias mineras, contrato de promesa de asociación y de sociedad contractual minera, sobre el grupo de concesiones mineras, de propiedad de Codelco-Chile, División Chuquicamata, las que se singularizan en el artículo 1º de este decreto y que configuran el Prospecto Sierra Mariposa, ubicado en la II Región de Antofagasta. (Anexo A, A1 y A2)

  2. - Que el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en su Sesión Ordinaria, de fecha 5 de marzo de 1997, tomó conocimiento de lo informado por su Presidente Ejecutivo, sobre el avance de las negociaciones llevadas a cabo con la sociedad Outokumpu Exploraciones S.A., para la eventual asociación destinada a la exploración, explotación del Prospecto Sierra Mariposa, haciendo presente que la negociación directa se justifica, por cuanto es un socio interesante por la tecnología que aporta y, además, por corresponder, el área del Prospecto, a un blanco con bajo potencial y sin mayor interés exploratorio para Codelco-Chile y, asimismo, se destacó la conveniencia de tal asociación por la circunstancia que dicho prospecto incluye, además, concesiones mineras de propiedad de Outokumpu Exploraciones S.A., las que serán aportadas por ésta a la sociedad que eventualmente se forme con Codelco-Chile, incrementando de esta forma el área de exploración. (Anexo A y A1)

  3. - Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 19.137 y a los términos que establece su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 96 de 1992, de Minería, se ha acreditado que Codelco-Chile ha realizado trabajos geológicos básicos, en el conjunto de concesiones mineras que amparan el Prospecto Sierra Mariposa, que le han permitido reconocer en él, áreas favorables para contener mineralización de metales básicos, según consta de los Certificados de Exploración Básica, emitidos por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones Mineras de esa corporación, de fechas 15 de febrero de 1996 y de enero de 1999. (Anexo A3)

  4. - Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), mediante oficios ordinarios Nº 573, de fecha 16 de abril de 1996, complementado por el Nº 1190, de fecha 22 de julio de 1996 y el Nº 131 de fecha 27 de enero de 1999, ha emitido los correspondientes informes técnicos, requeridos por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que señala que el grupo de pertenencias mineras que conforman el Prospecto Sierra Mariposa, ubicado en la II Región de Antofagasta, son de propiedad de Codelco-Chile, se encuentran constituidas y figuran en el Rol de Concesiones Mineras vigentes, señalando expresamente que se trata de pertenencias de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en explotación, ni están comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos.

    (Anexo A3)

  5. - Que el H. Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en Sesiones Ordinarias: Nº 6 de fecha 24 de junio de 1993, Nº 6 de 24 de julio de 1996, Nº 3 de fecha 3 de marzo de 1999, adoptó los Acuerdos e informó favorablemente -de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 1º y 6º de la ley 19.137- la constitución de asociaciones o sociedades con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR