Decreto 140 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y DE PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, ENTRE CODELCO-CHILE E INVERSIONES NORTH (CHILE) LIMITADA, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE EL LOA, II REGION. PROSPECTO TUINA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243739922

Decreto 140 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y DE PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, ENTRE CODELCO-CHILE E INVERSIONES NORTH (CHILE) LIMITADA, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE EL LOA, II REGION. PROSPECTO TUINA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y DE PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, ENTRE CODELCO-CHILE E INVERSIONES NORTH (CHILE) LIMITADA, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE EL LOA, II REGION. PROSPECTO TUINA

Santiago, 25 de abril de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 140.- Visto: Lo dispuesto por la ley Nº 19.137 y su reglamento, el decreto supremo Nº 96 de 1992, del Ministerio de Minería; el Estatuto Especial contenido en el artículo 3º transitorio, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley 1.350 de 1976; los acuerdos del Directorio de Codelco-Chile Nº 36 de su sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 10/99 de 26 de mayo de 1999; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en oficio Nº PE-2000/016 de fecha 7 de enero de 2000; el acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Nº 26/99 de fecha 29 de diciembre de 1999; el informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, adoptado por acuerdo de su sesión Nº 12, ordinaria, de fecha 19 de octubre de 1999, según da cuenta el oficio Nº 219, de fecha 21 de octubre de 1999; el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, contenido en el oficio ordinario Nº 1.451 de fecha 8 de octubre de 1999; lo señalado por Inversiones North (Chile) Limitada, en carta de fecha 24 de noviembre de 1999; la resolución Nº 55 de 1992, su texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. - Que la Corporación Nacional del Cobre, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º de la ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-2000/016 de fecha 7 de enero de 2000, se dicte el correspondiente decreto supremo, que contenga la aprobación previa del Presidente de la República, a los términos, condiciones y modalidades, de los actos y contratos a celebrarse con Inversiones North (Chile) Limitada en adelante Inversiones North, destinados a la exploración y explotación de pertenencias mineras, contrato de promesa de asociación y de sociedad contractual minera, sobre el grupo de pertenencias mineras, de propiedad de Codelco-Chile, las que se singularizan en el artículo 1º de este decreto y que configuran el Prospecto Tuina, ubicado en la provincia de El Loa, II Región (Anexos A, A1 y A2).

  2. - Que el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile -al tenor de las normas sobre Política de Exploraciones y Asociaciones Mineras con Terceros, aprobadas mediante Acuerdo Nº 36, de su sesión de fecha 25 de noviembre de 1996 y, con el objeto de constituir una asociación para explorar, explotar y promesa de constituir una sociedad con relación a las pertenencias mineras que amparan el Prospecto Tuina-, por acuerdo Nº 10/99 de fecha 26 de mayo de 1999, autorizó a su Presidente Ejecutivo para iniciar negociaciones directas con la empresa Inversiones North (Chile) Limitada, en consideración a que las pertenencias mineras que configuran el Prospecto Tuina son colindantes con concesiones mineras de propiedad de dicha empresa, las que también serán aportadas a la sociedad que eventualmente se forme (Anexos 1 y A1).

  3. - Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 19.137 y a los términos que establece su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 96 de 1992, de Minería, por cuanto se han realizado, por parte de Codelco-Chile estudios de exploración básica, en el conjunto de pertenencias mineras que amparan el Prospecto Tuina, según consta del Certificado de Exploración Básica, de fecha 20 de mayo de 1999, emitido por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones Mineras de esa corporación (Anexo A3).

  4. - Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), mediante oficio ordinario Nº 1.451, de fecha 8 de octubre de 1999, ha emitido el correspondiente informe técnico, requerido por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que señala que el grupo de pertenencias mineras que conforman el Prospecto Tuina, ubicado en la II Región, son de propiedad de Codelco-Chile y se encuentran constituidas y vigentes (Anexo A3).

  5. ...

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