Decreto 24 - APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y DE PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, ENTRE CODELCO-CHILE Y RIO ALGOM EXPLORATION (CHILE) LIMITADA, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGION DE TARAPACA. PROSPECTO AGUILA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243796526

Decreto 24 - APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y DE PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, ENTRE CODELCO-CHILE Y RIO ALGOM EXPLORATION (CHILE) LIMITADA, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGION DE TARAPACA. PROSPECTO AGUILA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y DE PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, ENTRE CODELCO-CHILE Y RIO ALGOM EXPLORATION (CHILE) LIMITADA, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGION DE TARAPACA. PROSPECTO AGUILA

Santiago, 25 de enero de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 24.- Visto: Lo dispuesto por la ley Nº 19.137 y su reglamento, el decreto supremo Nº 96 de 1992, del Ministerio de Minería; el estatuto especial contenido en el artículo 3º Transitorio, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley 1.350 de 1976; los acuerdos del Directorio de Codelco-Chile Nº 36 de su sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 17/98 de 26 de agosto de 1998; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en oficio Nº PE-99/519 de fecha 15 de diciembre de 1999; el Acuerdo Fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Nº 22/99 de fecha 27 de octubre de 1999; el informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, adoptado por Acuerdo de su sesión ordinaria Nº 9, según da cuenta el oficio Nº 210, de fecha 3 de agosto de 1998; el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, contenido en el oficio ordinario Nº 676 de 27 de octubre de 1998; lo señalado por Río Algom Exploration (Chile) Limitada, en carta de fecha 24 de agosto de 1999; la resolución Nº 55 de 1992, su texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y, sus modificaciones posteriores; el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. - Que la Corporación Nacional del Cobre, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º de la ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-99/519 de fecha 15 de diciembre de 1999, se dicte el correspondiente decreto supremo, que contenga la aprobación previa del Presidente de la República, a los términos, condiciones y modalidades, de los actos y contratos a celebrarse con Río Algom Exploration (Chile) Limitada en adelante Río Algom, destinados a la exploración y explotación de pertenencias mineras, contrato de promesa de asociación y de sociedad contractual minera, sobre el grupo de pertenencias mineras, de propiedad de Codelco-Chile, División Chuquicamata, las que se singularizan en el artículo 1º de este decreto y que configuran el Prospecto Aguila, ubicado en la provincia de Iquique, I Región de Tarapacá (Anexos A, A1 y A2).

  2. - Que el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, al tenor de las normas sobre Política de Exploraciones y Asociaciones Mineras con Terceros, aprobadas mediante Acuerdo Nº 36, de su sesión de fecha 25 de noviembre de 1996 y, con el objeto de constituir una asociación para explorar, explotar y promesa de constituir una sociedad con relación a las pertenencias mineras que amparan el Prospecto Aguila, por Acuerdo Nº 17/98 de fecha 26 de agosto de 1998, autorizó a su Presidente Ejecutivo para iniciar negociaciones directas con la empresa Río Algom Exploration (Chile) Limitada, en consideración a que las pertenencias mineras que configuran el Prospecto Aguila son colindantes con el yacimiento Colorado, de propiedad de una empresa relacionada con Río Algom, permitiendo de esta forma, incrementar el área de exploración. Asimismo, la utilidad y conveniencia para Codelco-Chile de una negociación directa con Río Algom se justifica, por cuanto las pertenencias mineras del Prospecto Aguila, corresponden a blancos con bajo potencial y sin mayor interés exploratorio remanente para Codelco-Chile, y por cuanto este Prospecto ya fue exhaustivamente explorado y abandonado en noviembre de 1996 por la Compañía Minera Mamiña, en la que participó Codelco-Chile, en virtud de lo dispuesto en la ley 19.137 (Anexo 1 y A1).

  3. - Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 19.137 y a los términos que establece su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 96 de 1992, de Minería, por cuanto se han realizado, por parte de Codelco-Chile y por sociedades en que Codelco-Chile ha sido socio, trabajos y estudios de exploración básica, en el conjunto de pertenencias mineras que amparan el Prospecto Aguila, que le han permitido reconocer en él, áreas potenciales favorables para contener mineralización de cobre, según consta del Certificado de Exploración Básica, de fecha 27 de abril de 1998, emitido por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones Mineras de esa corporación (Anexo A3).

  4. - Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), mediante oficio ordinario Nº 676, de fecha 27 de abril de 1998, ha emitido el correspondiente informe técnico, requerido por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que señala que el grupo de pertenencias mineras que conforman el Prospecto Aguila, ubicado en la I Región de Tarapacá, se encuentran constituidas y vigentes a nombre de Codelco-Chile (Anexo A3).

  5. - Que el H. Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión Nº 9, ordinaria, de fecha 31 de julio de 1998...

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