Resolucion núm. 1076 EXENTA, el 22 de Agosto de 2009. ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA BAJO LA LEY N° 20.285, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469987250

Resolucion núm. 1076 EXENTA, el 22 de Agosto de 2009. ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA BAJO LA LEY N° 20.285, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA BAJO LA LEY N° 20.285, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Núm. 1.076 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del DFL N° 1/19/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, y el oficio Ord. (GABMIN) N° 00877, de fecha 8 de julio de 2009, del Ministro Secretario General de la Presidencia.

Considerando:

  1. Que la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, establece que para la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.

  2. Que el reglamento de la ley, aprobado por el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el artículo 20 entiende como costos directos de reproducción "todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción".

  3. Que el oficio Ord. (GABMIN), del Ministro Secretario General de la Presidencia, de fecha 8 de julio de 2009, ordena dictar el respectivo acto administrativo que fije los costos directos de reproducción considerando criterios de razonabilidad y eficiencia al momento de su determinación.

  4. Que la información sobre los costos directos de reproducción fue proporcionada por el Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Hacienda,

    Resuelvo:

  5. Establécese, en el marco de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, su reglamento y el oficio Ord. (GABMIN) N° 00877, del Ministro Secretario General de la Presidencia, que el mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción, para efecto de las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la Subsecretaría de Hacienda, estará dado por la entrega de un comprobante de pago al requirente, en el cual se debe identificar el código de la...

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