Decreto núm. 1789 EXENTO, publicado el 03 de Noviembre de 2007. FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y LOS ADMINISTRADOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, PARA EL AÑO ESCOLAR 2008 Y ESTABLECE SISTEMA DE REBAJAS O EXENCIONES A DICHO MONTO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470317302

Decreto núm. 1789 EXENTO, publicado el 03 de Noviembre de 2007. FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y LOS ADMINISTRADOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, PARA EL AÑO ESCOLAR 2008 Y ESTABLECE SISTEMA DE REBAJAS O EXENCIONES A DICHO MONTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y LOS ADMINISTRADOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, PARA EL AÑO ESCOLAR 2008 Y ESTABLECE SISTEMA DE REBAJAS O EXENCIONES A DICHO MONTO

Núm. 1.789 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 16 y 23, inciso 3º, del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación; en la ley Nº 19.876; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en los decretos supremos de Educación Nºs. 5.077, de 1980 y 632, de 1983; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase, para el año escolar 2008, en $3.500.- (tres mil quinientos pesos) el monto máximo de derecho de matrícula que podrán cobrar los establecimientos subvencionados de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y los administrados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Los padres y apoderados podrán aceptar pagar el total del monto máximo establecido o suscribir convenios con la dirección del respectivo establecimiento educacional para pagar hasta en tres cuotas este derecho o eximirse de dicho pago.

No podrá negarse o condicionarse la matrícula de un alumno por el no pago de este derecho o su pago parcial. Asimismo, déjase expresamente establecido que ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica.

Artículo 2º

Los derechos de escolaridad podrán fijarse por los establecimientos de enseñanza media técnico-profesional administrados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, hasta un máximo...

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