Causa nº 376/2004 (Apelación). Resolución nº 376-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30908084

Causa nº 376/2004 (Apelación). Resolución nº 376-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Marzo de 2004

JuezAdalis Oyarzún.,Ricardo Gálvez
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorevoca
Número de expediente376-2004
Número de registrorec3762004-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes COBRANZAS JUDICIALES Y PREJUDICIALES S.A.
Fecha25 Marzo 2004
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S;

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Santiago, veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a octavo, ambos inclusives, así como las consideraciones estampadas en la parte final de su sección considerativa, que comienza con la expresión "Con todo y únicamente a mayor abundamiento...", contenidas en las letras A, B y C, todo lo que se elimina;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que, tal como este tribunal ha sostenido en forma reiterada, conociendo de asuntos como el presente y se ve en la necesidad de consignarlo también en esta sentencia, con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia sobre este particular, el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

  2. ) Que, sin embargo, tales facult ades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas;

  3. ) Que, en el actual caso, al contrario de lo expuesto precedentemente, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, a través del Ordinario Nº 3375, de 22 de octubre del año 2003, procedió a interpretar el proceso de Negociación Colectiva que lleva a cabo la recurrente con el Sindicado de Empresa Cobranzas Judiciales y P.S.A., hoy Recaudadora S.A, conminando a la empresa a responder nuevamente el Proyecto y la Adhesión al Proyecto, que fuera anteriormente respondido, estimando que se trata de contratos individuales múltiples o pluripersonales que no producen efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben, en los término de lo que a negociación colectiva se refiere; y por medio de la Resolución Nº64, de fecha 27 del mismo año, negó expresamente valor de contrato colectivo a los Convenios Colectivos vigentes, obligando a negociar colectivamente con 49 trabajadores adscritos a Convenios Colectivos en aplicación, así como tiene por parte integrante de la Negociación...

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