Causa nº 10449/2017 (Casación). Resolución nº 213335 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M) |
Rol de Ingreso | 10449/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 8688-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-5478-2016 - 11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia en cuanto condenó al pago de las indemnizaciones derivadas del incumplimiento de contrato, declarando que no correspondía decretarlos, y la confirmó, en lo restante.
Que el recurso se fundamenta en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 772 del mismo cuerpo legal y Ley N°18.101, porque los jueces sometieron la tramitación de la demanda al procedimiento previsto por la referida ley, sin considerar que el contrato celebrado entre las partes es uno de leasing y no de arrendamiento de predio urbano. Se solicita invalidar la sentencia impugnada y ordenar que vuelvan los autos a primera instancia, a fin de proseguir su tramitación de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario, con costas.
Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.
En tanto que el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.Cuarto: Que, de este modo, el legislador expresamente...
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