Causa nº 511/2002 (Apelación). Resolución nº 5296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32025753

Causa nº 511/2002 (Apelación). Resolución nº 5296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Abril de 2002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
Movimientoinadmisible
Rol de Ingreso511/2002
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, veintidós de abril del año dos mil dos.

Al escrito de fojas 394, atendido el estado de la causa, no ha lugar.

Vistos y teniendo presente:

  1. En cuanto al recurso de apelación.

    1. ) Que para que este tribunal pueda entrar a resolver sobre el fondo del recurso de apelación deducido es previo constatar la regularidad formal de su interposición, puesto que si no se ha cumplido con las condiciones, solemnidades y oportunidades que exige la ley, carece de objeto pasar a analizar y decidir lo sustancial;

    2. ) Que cabe hacer presente que durante la vista de la causa, se llamó a los abogados que concurrieron a estrados, a alegar sobre dicho particular;

    3. ) Que, en la especie, don R.B.C., presidente del Directorio de la Compañía de Teléfonos Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos SACI dedujo el recurso creado por la Ley Nº18.971, contra el Contralor General de la República, don A.A.A., por haber expedido éste la Resolución Ref. 49590-00 Of. 014552;

    4. ) Que el artículo único de la Ley número 18.971, antes referida, que establece el que se ha dado en denominar Recurso de Amparo Económico, dispone en su inciso cuarto que Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema...;

    5. ) Que, en el presente caso, el fallo de primer grado, de fecha dieciséis de enero del año en curso, aparece notificado por el Estado Diario el mismo día, según la constancia de fs.344 vta.

    6. ) Que, en tanto, el escrito de apelación deducido respecto del fallo señalado, que lo fue en subsidio de un recurso de reposición, se ingresó en la Secretaría correspondiente de la Corte de Apelaciones de Santiago, el día 18 de enero, según consta de fs.355, de donde también aparece que en éste se indica que se entabla por don J.A.Y.C., abogado. Sin embargo, esa presentación no llevaba firma alguna, según se desprende de la resolución de fs.365, dictada el día 28 de enero último, que ordenó precisamente firmar el referido escrito para ser proveído, trámite que se cumplió, según el atestado de fs.365, el día 29 del citado mes;

    7. ) Que las circunstancias referidas plantean el problema de definir la fecha que ha de tomarse en cuenta para los efectos de establecer la oportuna presentación del recurso de apelación;

    8. ) Que revisada la normativa procesal, se advierte que en las actuaciones judiciales es requisito, la firma de los funcionarios que en ellas intervengan, lo que ocurre...

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