Decisión nº C1402-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238789

Decisión nº C1402-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1402-17

Entidad pública: Instituto Nacional del Deporte.

Requirente: Club Deportivo Triatletas.cl.

Ingreso Consejo: 25.04.2017.

En sesión ordinaria N° 800 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1402-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 25 de abril de 2017, el Club Deportivo Triatletas.cl, representado por don Clark Contreras, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto Nacional del Deporte (IND), fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, ingresado ante dicho organismo el 09 de marzo de 2017, cuyo tenor era el siguiente: "Con fecha 16 de Noviembre de 2016, y según lo establece el artículo 40Q de la Ley de Deporte N°19.720, ingresé una denuncia ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo Comité Olímpico de Chile, el cual preside don Carlos Castro, por unos graves hechos relacionados con los dirigentes de dicha federación. Es del caso que desde esa fecha que no hemos recibido ninguna resolución, alguna providencia o ni siquiera se acusa recibo de dicha denuncia. Por tanto, solicito el pronunciamiento de don Carlos Castro, a nuestro requerimiento y dar inicio al procedimiento señalado en la norma recién citada" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR