Causa nº 11861/2015 (Casación). Resolución nº 149048 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583126850

Causa nº 11861/2015 (Casación). Resolución nº 149048 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso11861/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5327-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-20233-2013 - 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código del Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, a fojas 90.

Segundo

Que el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil establece: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”.

Tercero

Que, a su vez, el artículo 767 del texto legal ya citado, refiere que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Cuarto

Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el arbitrio que se revisa no es procedente, ya que la resolución que se impugna es aquélla que, confirmando la de primer grado, dejó sin efecto lo obrado en autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, retrotrayendo la causa al estado de notificarse la designación de juez árbitro; resolución que no participa de la naturaleza jurídica de aquéllas que hacen procedente el recurso de casación en el fondo, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 90, contra la resolución de veintitrés de junio de dos mil quince, escrita a fojas 89.

Regístrese y...

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