CLUB AMBAR SPA. D-097-2020 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 926577488

CLUB AMBAR SPA. D-097-2020

Número de expedienteD-097-2020
Fecha13 Julio 2020
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditableCLUB AMBAR
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-097-2020, SEGUIDO EN
CONTRA DE CLUB AMBAR SPA., TITULAR DE CLUB
AMBAR.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 694
SANTIAGO, 25 de marzo de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417,
que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”);
la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales
del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que
establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N° 38/2011
MMA); la Resolución Exenta N° 491 de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio
Ambiente , que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas
del D.S. N° 38/2011 MMA; la Resolución Exenta N° 867 de 16 de septiembre de 2016, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S.
N° 38/2011 MMA; la Resolución Exenta N° 693 de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del
Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; el Decreto
Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a
Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución
Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020, que fija organización interna de la Superintendencia
del Medio Ambiente; la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°287, de 2020, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; la Resolución Exenta N° 2563,
de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de
la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 85 de 22 de enero de 2018, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación
de Sanciones Ambientales – Actualización (en adelante “Bases Metodológicas”); en el expediente
del procedimiento administrativo sancionatorio rol D-097-2020; y en la Resolución N° 7, de 26 de
marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-097-2020, fue iniciado en contra de Club Ambar SpA. (en adelante, “el titular”
o “la empresa”), RUT N° 76.524.779-9, titular de Club Ámbar (en adelante, “el establecimiento” o
“la unidad fiscalizable”), ubicado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue N°154, comuna de Recoleta,
Región Metropolitana de Santiago.
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2. Dicho establecimiento tiene como objeto la
realización de actividades festivas y, por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos” al
tratarse de una actividad de esparcimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, números 3
y 13 del D.S. N° 38/2011 del MMA.
II. ANTECEDENTES GENERALES DE LA
INSTRUCCIÓN.
3. Que, con fecha 31 de enero de 2018, esta
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una denuncia presentada por
Ricardo Castillo Zavala, representante legal de Sociedad Hotelera MRGR LTDA., mediante la cual
indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Club
Ambar”, adjuntando copia de Constitución de Sociedad Hotelera MRGR LTDA., de fecha 14 de mayo
de 2013, repertorio N° 14031-2013 de la 41° Notaría de Santiago, donde consta que Ricardo Castillo
Zavala detenta la representación de la mencionada Sociedad y copia de una denuncia efectuada el
día 10 de diciembre de 2016 ante la Ilustre Municipalidad de Recoleta.
4. Con fecha 01 de febrero de 2018, mediante el
Ord. N° 301, esta Superintendencia informó al denunciante, que se ha tomado conocimiento de la
denuncia efectuada, por lo que su contenido se incorporará en el proceso de planificación de
Fiscalización, de conformidad a las competencias de esta SMA.
5. Con fecha 07 de marzo de 2018, la Seremi de
Salud de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, Seremi de Salud RM) informó al Jefe de
la División de Fiscalización de esta Superintendencia, mediante el Ord. N° 001454, de diversos
resultados de actividades de fiscalización, indicando que el registro efectuado durante la inspección
ambiental relacionado con la Unidad Fiscalizable Club Ambar, excede el nivel máximo permisible
para dicha zona en periodo nocturno.
6. Que, con fecha 17 de agosto de 2018, la
División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta
SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2018-1366-XIII-NE, el cual contiene el Acta de Inspección
Ambiental de fecha 17 de febrero de 2018 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe,
el día 17 de febrero de 2018, un fiscalizador de la Seremi de Salud RM se constituyó en el domicilio
del denunciante individualizado en el considerando tercero, ubicado en calle Ernesto Pinto
Lagarrigue N° 160 comuna de Recoleta, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la
respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de
fiscalización.
7. Que, según indica la Ficha de Evaluación de
Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N°
38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1, realizada con fecha 17 de
febrero de 2018, en condición interna, con ventana cerrada, durante horario nocturno (21:00 a
07:00 horas), registra una excedencia de 13 dB(A) con respecto al límite establecido para la Zona III
en horario nocturno establecida en el D.S. N° 38/2011 MMA.
8. Que, en rectificación de lo establecido en la
Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, y en conformidad al Instrumento de Planificación Territorial
vigente, esto e s, el Plan Regulador Comunal de Recoleta, es menester aclarar que el receptor

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