Clinicon SpA 77.070.635-1 - 31 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917061427

Clinicon SpA 77.070.635-1

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2245995
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.440
CVE 2245995 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.440 | Sábado 31 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2245995
EXTRACTO
BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del titular de la 2ª Notaría de
Santiago, Francisco Javier Leiva Carvajal, con domicilio en Alcántara N° 107, certifico: que por
Escritura Pública de fecha 21 de diciembre de 2022, Repertorio N°102.111-2022, ante don
ROBERTO PUGA PINO, NICOLE ANDREA NÚÑEZ GONZÁLEZ, chilena, soltera, abogada,
C.I. N° 17.812.570-2, domiciliada en Avenida Andrés Bello 2777, oficina 601, Las Condes,
Región Metropolitana, redujo a escritura pública, ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS CLINICON SpA, por la cual por unanimidad de sus accionistas, se modificó la
sociedad constituida por escritura pública de fecha 31 de julio de 2019, suscrita en la Notaria de
Santiago de don Álvaro David Gonzalez Salinas, cuyo extracto se inscribió a fojas 62.568,
número 30.594 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2019, se publicó en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2019.
Modificación Artículo Segundo Transitorio: Designación de Administrador y otorgamiento de
poderes: SYNK SpA, a través de su representante, en su calidad de actual y único accionista de
CLINICON SpA, designa como administrador de la sociedad a don NICOLÁS MORDCOVICH,
quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar válidamente a
la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro
ordinario, con las más amplias facultades establecidas en el artículo décimo quinto de este
estatuto y especialmente con las siguientes, que se indican por vía meramente enunciativa, sin
que representen limitación y/o restricción alguna de las amplias atribuciones que los
administradores tienen por la sociedad: I.- Facultades en el orden comercial y civil, en general: a)
celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la
terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o
innominados o actos jurídicos. En los contratos que celebren en representación de la sociedad,
los administradores quedan facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y
estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su
naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos; b) comprar, vender,
exportar, permutar, ceder, prometer, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes
inmuebles y muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos,
certificados, y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones,
reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas, formas de pago y entrega;
para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y
modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa
sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios, recibir, entregar, pactar solidaridad o
indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el
usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota
de ellos; c) ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en
los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase
que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más
tarde; y aceptar sus renuncias; d) celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los
contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o
contratos expresados en este poder, de cierre de negocios, el contrato de opción, leasing y
leasback de toda clase de bienes; e) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin
opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales
o no, y contratar igualas; f) dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y
anticresis; convenir intereses y multas; g) celebrar toda clase de contratos de transporte y
fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos,
canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar
o rechazar saldos; y de administración; h) contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y
marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas,

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