CLINICA DENTAL SAN VICENTE LIMITADA 76.178.620-2 - 24 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941785493

CLINICA DENTAL SAN VICENTE LIMITADA 76.178.620-2

Número de registroCVE-2365318
Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.635
CVE 2365318 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.635 | Jueves 24 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2365318
EXTRACTO
LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ, Notario Público Titular Primera Notaria, con
domicilio en calle Carmen Gallegos 205, Local 3, San Vicente de T.T., CERTIFICA: Por
escritura pública, hoy ante mí, CLAUDIO MAURICIO BROTFELD MARSAL, chileno,
divorciado, Odontólogo, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos sesenta y
siete mil novecientos ocho guión nueve; y doña MONICA PATRICIA PELEGRI HARO,
chilena, soltera, Cirujano Dentista, cédula nacional de identidad número doce millones
setecientos setenta y seis mil seiscientos diez guión k, ambos domiciliados para estos efectos en
Avenida Germán Riesco número mil ciento sesenta y dos de la comuna de San Vicente; sanearon
modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “CLINICA DENTAL SAN VICENTE
LIMITADA”, rol único tributario número 76.178.620-2, constituida por escritura pública de
fecha tres de Septiembre del año dos mil cuatro, otorgada en la ciudad de San Vicente de Tagua
Tagua, ante el Notario Público, don Andrés Sabal Tuma, cuyo extracto fue inscrito a fojas
cincuenta y dos, número cincuenta y tres del Registro de Comercio del año dos mil cuatro, del
Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, y fue publicado en el Diario
Oficial con fecha trece de Septiembre del mismo año. La sociedad fue modificada por escritura
pública de fecha treinta de Julio del año dos mil quince, otorgada en la ciudad de San Vicente de
Tagua Tagua, ante el Notario Público, doña Isabel Margarita Chadwick Vergara; un extracto de
la citada escritura fue inscrito a fojas noventa, número setenta y seis del Registro de Comercio
del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, y
publicado en el Diario Oficial con fecha veinte de Agosto del mismo año. La sociedad
experimentó una última modificación por escritura pública de fecha trece de Febrero del año dos
mil veinte, otorgada en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, ante el Notario Público, doña
Isabel Margarita Chadwick Vergara; un extracto de la citada escritura fue inscrito a fojas
diecisiete, número doce del Registro de Comercio del año dos mil veinte, del Conservador de
Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, y publicado en el Diario Oficial con fecha
veintiocho de Febrero del mismo año.- Saneamiento: Se rectifica y sanea la escritura pública de
modificación de la sociedad “Clínica Dental San Vicente Limitada”, de fecha treinta de Julio de
dos mil quince, citada en la cláusula precedente del presente instrumento, en el siguiente sentido:
Se rectifica y sanea lo expuesto en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de la escritura pública de
modificación social de fecha treinta de Julio de dos mil quince, en el sentido de señalar que por
un error involuntario se aludió al término “resciliar”, para efectos de restituir a los socios los
respectivos aportes que cada uno de ellos realizó a la sociedad en el acto constitutivo. Por el
presente acto, se rectifica para efectos de sanear cualquier eventual vicio, que la intención de los
socios no era la de resciliar los aportes al capital social, sino que sustituir estos y modificar el
capital. Así las cosas, don Claudio Mauricio Brotfeld Marsal, modificó su aporte, recobrando el
dominio del inmueble anteriormente aportado, denominado Lote Uno A, manteniendo los otros
aportes realizados en el acto constitutivo. Del mismo modo, el socio Enrique José Ramírez
Cunillera modificó el aporte social realizado, disminuyendo el mismo sólo al monto de la parte
del capital que a la fecha de la suscripción de la escritura de modificación ya había pagado. De
esta forma, lo que en la especie ocurrió, fue una modificación del capital social, específicamente
una disminución de capital; y no como erróneamente se señaló, como una resciliación de los
aportes a la sociedad, ya que como bien se sabe, al resciliarse los aportes; y por ende, no existir
estos, la sociedad carecería un uno de los elementos esenciales de la misma, su capital, lo que
implicaría el vicio referido. Por todo lo antes expuesto, se reitera la rectificación aludida en el
sentido de que en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de la escritura pública de modificación
social de fecha treinta de Julio de dos mil quince, la intención de los socios fue disminuir el
capital y no resciliar el mismo.- Conforme la rectificación y saneamiento precedente, la
disminución de capital de la sociedad efectuada en la escritura de modificación social de fecha
treinta de Julio de dos mil quince, tantas veces citada, implicó que el capital social se

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