Protección del cliente bancario - 19 de Julio de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 520400322

Protección del cliente bancario

Se ha puesto en consulta un nuevo reglamento para regular la expresión del consentimiento del consumidor, que la ley exige antes de modificar las condiciones de los contratos vigentes de servicios financieros. Hace más de un año, la Corte Suprema puso en duda la legalidad del procedimiento de "aceptación tácita", ampliamente utilizado en la industria de productos financieros de consumo masivo, que operaba mediante la mera reiteración del uso del producto por parte del consumidor. En una controvertida decisión, la Superintendencia de Bancos anuló luego la circular que lo permitía y dejó a la industria financiera en total incertidumbre regulatoria. El reglamento con que el gobierno anterior intentó resolver el problema mereció reparos a la actual administración y fue retirado de la Contraloría. El sentido de la nueva versión de dicha norma es aclarar que el mentado consentimiento ha de ser "inequívoco".

La administración pasada, en la modificación a la ley de protección del consumidor que se conoció como Sernac Financiero, estableció normas estrictas de información, tarificación y desvinculación aplicables a los llamados "contratos por adhesión", utilizados en la comercialización de servicios financieros de uso masivo, tales como tarjetas de crédito, cuentas corrientes y otros. El proyecto de reglamento procura impedir que mediante alteraciones intempestivas en los cobros u otras condiciones, el proveedor de servicios financieros contratados con duración indefinida o renovable pueda cobrar un precio excesivo.

El problema es que se sigue poniendo el acento sobre el consentimiento expreso del consumidor. Como es fácil de prever, para productos que cuentan con varios millones de usuarios ello puede ser muy costoso. Además, el silencio del...

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