Claves para interpretar el fallo - 28 de Enero de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 488284094

Claves para interpretar el fallo

Chile impuso su principio esencial, pero...Un balance de la sentencia establece en términos prácticos: Primero, que Chile impuso el principio esencial de su defensa; que el límite con Perú es el paralelo del Hito Nº 1, aunque hasta las 80 millas. Segundo, que queda resguardada la conectividad de Arica y de puertos al sur. Tercero, que queda garantizada e inalterada la jurisdicción soberana sobre todo el mar territorial chileno y sobre dos tercios de la Zona Económica Exclusiva chilena en controversia de 68.819 km2. Cuarto, que quedó protegida la mayor riqueza de los espacios marítimos en explotación, toda la pesquería relevante y la potencial riqueza proveniente de las primeras ochenta millas y la Zona Económica Exclusiva que la Corte reconoce a Chile. Quinto, que la Corte desechó la demanda peruana de utilizar como punto de referencia delimitatorio al punto 266, que denomina Concordia. Y sexto, que la Corte reconoció a Perú derechos económicos exclusivos sobre unos 20 mil km2 que ha ejercido Chile, y 28.595 km2 en Alta Mar.

En términos jurídicos: La sentencia de la Corte de La Haya destaca por la errada interpretación del alcance de los tratados y de las normas de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados para desconocer parcialmente la posición chilena, en cuanto, primero, aceptar que las partes habían convenido como límite marítimo el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1 y, luego, afirmar que no había acuerdo en su extensión. Al efecto, estimó que dicho tratado y otros acuerdos solo deben entenderse como reconocimiento del acuerdo tácito de las partes resultante de sus actividades pesqueras hasta las 80 millas. En cuanto a la existencia del límite, hace especial mención y le reconoce el valor de fijar límites al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza de 1954 (Declaración de Lima) que, en su artículo primero, establece una zona especial de tolerancia a partir de las 12 millas marinas "del paralelo que constituye el límite marítimo de los dos países". Al respecto, niega validez para los efectos de delimitación a la Declaración de Santiago de 1952 sobre zona marítima, que en opinión del voto de minoría es plenamente válido para estos efectos, pues, de haberse interpretado conforme al derecho internacional, fija en 200 millas la extensión del paralelo.

"La sentencia de la Corte de La Haya destaca por la errada interpretación del alcance de los tratados y de las normas de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados".

Bákula, ideólogo...

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