Decisión nº C1792-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598386

Decisión nº C1792-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1792-14

Entidad pública: Servicio Nacional de Menores.

Requirente: Claudio Sepúlveda Burgos.

Ingreso Consejo: 20.08.2014.

En sesión ordinaria N° 551 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1792-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 20 de agosto de 2014, don Claudio Sepúlveda Burgos dedujo, a través del Sistema de Reclamos en Línea de esta Corporación, un reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Menores (en adelante, indistintamente, SENAME). El reclamante funda su reclamación en la ausencia de respuesta a la solicitud, que habría presentado el 11 de julio de 2014 ante el órgano, requiriendo su reincorporación a las funciones de coordinador de turno diurno, en Centro de Internación Provisoria (CIP), Centro de Internación en Régimen Cerrado (CRC) San Joaquín, administrado por el organismo.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo, se advirtió que don Claudio Sepúlveda Burgos habría presentado un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presumiblemente por un error al completar el formulario respectivo, toda...

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