Decisión nº C4533-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114389

Decisión nº C4533-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4533-17

Entidad pública: Municipalidad de Conchalí.

Requirente: Claudio Reyes Altamirano.

Ingreso Consejo: 27.12.2017.

En sesión ordinaria N° 858 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4533-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 27 de diciembre de 2017, don Claudio Reyes Altamirano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Conchalí, fundado en que recibió respuesta negativa a su petición, toda vez que habría solicitado reunión con el Alcalde, pero lo derivaron con el Sr. Benavides, quien no se habría presentado a la hora concertada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

3) Que, de acuerdo a los...

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