Decisión nº C4100-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113933

Decisión nº C4100-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017

DECISIÓN AMPARO ROL C4100-17

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII).

Requirente: Claudio Parada Moya.

Ingreso Consejo: 20.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4100-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 20 de noviembre de 2017, don Claudio Parada Moya -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa- dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Regional del SII del Bío Bío, fundado en la denegación a su petición efectuada en los siguientes términos: "Predio no agrícola en zona urbana con destino de uso habitacional que está eriazo, cuyo avalúo fiscal es de 17 millones y fracción ¿está afecto a impuesto territorial, siendo el monto del avalúo fiscal menor al monto de exención tributaria para predios no agrícolas de uso habitacional (22 millones y fracción a fines del 2016)? El concepto de "uso habitacional" un predio, qué requisitos, según la ley que corresponda aplicarse, debe tener para ser considerado de uso habitacional, ¿es obligatorio que esté construido una vivienda que sea considerada habitable, (agua potable, electricidad, alcantarillado). Funcionarios de la oficina de San Pedro de la Paz no fueron capaces de enseñarme en la ley donde dice explícitamente que este predio en particular...

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