Decisión nº C3780-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113313

Decisión nº C3780-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C3780-17

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Claudio Garrido Escobar.

Ingreso Consejo: 26.10.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3780-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de octubre de 2017, don Claudio Garrido Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, de 12 de septiembre de 2017, subsanada, el 26 del mismo mes, en la que señaló lo siguiente: "Por escrito 4 AGO 2017. Y no habiendo respuesta del CRL MARCELO NUÑEZ MORALES Cdte DIVEDUC SUBRGT sobre el Reclamo presentado, se resolvió informar a US sobre el Mandato Judicial en autos de ISA CECOMBAC CFA (R) N 1585/16840 16DIC2015. Reapertura ISA CECOMBAC (R) N 1585/12313/193 12AGO2016. e ISA CECOMBAC R N1585/20055/658 12DIC2016, en representación del May FELIPE ACUÑA R. Sobre esta materia y lo dispuesto en ley 19880 art 17, 23, 27 y 64 y Principios Administrativos en ella establecidos; el Crl NUÑEZ no cumplió la ley, ni principios y excedió el plazo de 6 meses desde que se remitió el recurso de reclamo y desde la fecha de audiencia de CONDUCTO REGULAR realizada y dispuesta por el Crl, por ello se solicita. Conforme art 64 Exigir a esa Autoridad CRL NUÑEZ MORALES que no resolvió, certifique que el RECLAMO no ha sido resuelto dentro del plazo legal. Certificado que debe ser expedido sin más trámite.

Vencido el plazo legal y del R de...

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