Decisión nº C2233-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752393

Decisión nº C2233-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2233-15

Entidad pública: Municipalidad de Coihueco.

Requirente: Claudio García Vizcarra.

Ingreso Consejo: 16.09.2015.

En sesión ordinaria N° 661 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2233-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de agosto de 2015, don Claudio García Vizcarra realizó una presentación a la Municipalidad de Coihueco, a través de la cual solicitó el listado de todas las organizaciones sociales vigentes en la región del Bío Bío (agrupaciones de cultura, juntas de vecinos, comité, centros de adulto mayor, clubes deportivos, etc.).

2) Que, el 16 de septiembre de 2015, don Claudio García Vizcarra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Coihueco, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 02 de octubre pasado, el órgano reclamado remitió a este Consejo la respuesta otorgada al requerimiento con fecha 28 de...

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