Decisión nº C750-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590482

Decisión nº C750-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C750-14

Entidad reclamada: Corporación Nacional del Cobre de Chile.

Requirente: Claudio Florio Aguila.

Ingreso Consejo: 15.04.2014.

En sesión ordinaria N° 519 de su Consejo Directivo, celebrada el miércoles 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C750-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de marzo de 2014, don Claudio Américo Florio Aguila, realizó una presentación ante la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), solicitando la siguiente información:

a) Si la continuidad de los contratos Nº 450108478 y 4501199769 han sido adjudicados a un tercero sea en forma directa u bajo otra forma de modalidad;

b) Individualización jurídica de ese tercero;

c) Montos, condiciones y bases administrativas de las cláusulas pactadas con este tercero; y,

d) Copia íntegra de cada uno de los antecedentes en los puntos anteriores.

2) Que, con fecha 3 de abril de 2014, el órgano reclamado, responde a dicho requerimiento manifestando que por disposición del artículo 2°, inciso 3° de Ley de Transparencia, la obligación de informar no es aplicable a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, la cual cumple con sus obligaciones de información en la forma que señala el artículo décimo transitorio de dicho cuerpo legal. En virtud de lo anterior, la División El Teniente no entrega a terceros sus informes internos ni la información de gestión de sus procesos y actividades industriales; sin perjuicio de aquella que se encuentra a disposición pública en el sitio web www.codelco.cl.

3) Que, el 15 de...

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