Decisión nº C2337-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667442

Decisión nº C2337-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C2337-15

Entidad pública: Municipalidad de San Javier.

Requirente: Claudio Espinosa Hernández.

Ingreso Consejo: 30.09.2015.

En sesión ordinaria N° 652 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C2337-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 30 de septiembre de 2015, don Claudio Espinosa Hernández dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de San Javier, señalando como fundamento que en el amparo tramitado ante este Consejo bajo el Rol C661-15, solicitó a dicho municipio los gastos del festival de la comuna, a lo que éste respondió entregando un cuadro en formato excel, que a su juicio, no tiene validez. Por este motivo, ahora recurre a este Consejo para rectificar su reclamo y solicita expresamente las boletas y facturas que acreditan los gastos del referido certamen, como respaldos de sonido, iluminación, circuito cerrado de TV, seguridad, producción, honorarios de artistas, catering, traslados, hotelería, etc.

Agrega, que la infracción cometida por el municipio reclamado consiste en que la información no está disponible en forma permanente y el acceso no es expedito.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia...

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