Decisión nº C104-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544589650

Decisión nº C104-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C104-14

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Claudio Contreras Marín; Yenifer Muñoz Montecinos

Ingreso Consejo: 13.01.2014

En sesión ordinaria Nº 514 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C104-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de diciembre de 2013, don Claudio Contreras Marin y doña Yenifer Muñoz Montecinos, representados por don Marco Herrera Chirino, solicitaron a Carabineros de Chile "copia íntegra y certificada del expediente administrativo desde fojas 01 hasta la última diligencia."

2) RESPUESTA: El 6 de enero de 2014, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta Nº 4, señalando, en síntesis, que:

a) El expediente sumarial Nº 3.487/2012/2 se encuentra con diligencias pendientes ante la Zona Metropolitana de Carabineros, en instancia reglamentaria, mientras que el cuaderno separado Orden Nº 3487/2012/5, fue remitido a la Jefatura de Zona Santiago, para que resuelva sobre petición de inhabilitación del Fiscal designado.

b) Por consiguiente la pieza sumarial se encuentra en etapa previa a la adopción de una resolución, situación que se enmarca dentro de la causal de reserva del artículo 21, Nº 1 Letra b), de la Ley de Transparencia.

c) Añade que, del artículo 78 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, se infiere que el expediente indagatorio estará a disposición en la Fiscalía Administrativa de la Prefectura correspondiente tanto para los inculpados e interesados, con el objeto que si no se encuentran conforme con este pueden impetrar las acciones correspondientes conforme a los plazos legales.

d) Agrega que lo indicado, es sin perjuicio de que en su calidad de representante de un interesado en el sumario objeto de su requerimiento, puede dirigirse directamente a la Fiscalía Administrativa que tramita el sumario, solicitando acceso a la información contenida en éste. Ello es sin perjuicio de la publicidad del sumario una vez concluido, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 137 inciso del Estatuto Administrativo.

3) AMPARO: El 13 de enero de 2014, don Claudio Contreras Marin y doña Jennifer Muñoz Montecinos, representados por don Marco Herrera Chirino, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que el órgano reclamado no acompañó ningún documento que acredite que el presunto expediente administrativo se encuentre actualmente pendiente y físicamente en poder de la Zona Metropolitana. Agrega, que es falso que el sumario en la actualidad haya sido remitido a la Zona de Carabineros, por cuanto la inhabilidad del fiscal que fue solicitada por su parte ya habría sido resuelta el año 2013.

Además señala que su calidad de apoderado de los reclamantes ha solicitado acceso al sumario con fecha 07 de enero, 02 de mayo y 11 de septiembre, del año 2013, y nunca le ha sido concedido.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 360, de 29 de enero de 2014. Mediante Oficio N° 36 de 17 de febrero de 2014, el Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros de Chile, presentó sus...

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