Decisión nº C515-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456345

Decisión nº C515-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C515-16

Entidad pública: Hospital Juan Noé de Arica

Requirente: Claudia Trincado Bravo

Ingreso Consejo: 17.02.2016

En sesión ordinaria N° 713 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C515-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2016, doña Claudia Trincado Bravo solicitó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica la siguiente información:

"a) Copia, en formato digital, de Anotación de Demérito realizada a mi persona el 12-julio-2011, reflejada en calificación final del proceso año 2011;

b) Copia, en formato digital, de Anotación de Demérito realizada a mi persona 12 julio 2012, informada en calificación final del proceso año 2012. En este proceso se obtuvo finalmente una calificación del tipo deficiente, equivalente a lista 4, que llevó al despido;

c) Copia, en formato digital, de documentos presentados por las siguientes jefaturas: Jefe Personal Roberto Mario Álvarez Rivera y Jefe RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante Junta Calificadora del Proceso del año 2012, estos documentos resultaron ser los antecedentes fundantes indicados como faltas y justificativos de desvinculación de mi persona en Hospital de Arica, registro de esto obra en Actas N° 11 y Acta N° 12 de la respectiva Junta Calificadora;

d) Copia, en formato digital, de mi Carpeta Personal (expediente) física con documentos adjuntados desde año 2004 al 2012 (que incluiría información desde mi ingreso al Servicio de Salud Arica y posterior traslado hacia Hospital año 2010 al 2012)".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de febrero de 2016, doña Claudia Trincado Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica, mediante Oficio N°001991 de 4 de marzo de 2016.

Mediante Ord. N° 1489 de 28 de marzo de 2016, la Sra. Directora del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) De acuerdo a los registros internos y respaldos, se envió la información solicitada según consta en el Ord. N° 748 de 16 de febrero de 2016.

b) Esta información ha sido solicitada por la reclamante en reiteradas oportunidades durante el año 2015, enviadas anteriormente mediante documentos entregados para su conocimiento y fines.

c) Se adjunta Ord. N° 748 de 16 de febrero de 2016, por medio del cual se habría remitido información a la reclamante.

d) Se adjunta documentación que ha sido remitida a la reclamante.

4) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2016, el Consejo solicitó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica lo siguiente: a) Señalar si posee los documentos requeridos en el literal c) de la solicitud de acceso a la información, y en caso...

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