Decisión nº C597-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato |
DECISIÓN AMPARO ROL C597-17
Entidad pública: Municipalidad de Puerto Varas.
Requirente: Claudia Muñoz Muñoz.
Ingreso Consejo: 21.02.2017.
En sesión ordinaria N° 786 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C597-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 21 de febrero de 2017, doña Claudia Muñoz Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, en la que requirió información relativa al relleno sanitario La Laja.
2) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud N° MU236T0000608, y se advirtió que el órgano reclamado otorgó respuesta con fecha 13 de febrero de 2017; sin embargo, fue enviada a una casilla electrónica errónea, por lo que la información no fue recibida por la reclamante.
3) Que, conforme lo anterior, esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de adjuntar la documentación respectiva y solicitar a la parte reclamante un pronunciamiento conforme a lo siguiente: (1°) señale si la información remitida, satisface o no su requerimiento de 16 de enero de 2017; y (2°) en...
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