Decisión nº C592-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939846

Decisión nº C592-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C592-15

Entidad pública: Dirección del Trabajo.

Requirente: Claudia Lagos Lira.

Ingreso Consejo: 18.03.2015

En sesión ordinaria N° 632 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C592-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2015, doña Claudia Lagos Lira, solicitó a la Dirección del Trabajo, la siguiente información:

a) "Número total de sindicatos de trabajadores de medios de comunicación en Chile entre 2010 y 2014. Desglosar por año y por nombre de empresa.

b) Número total de trabajadores asociados a sindicatos de trabajadores de medios de comunicación en Chile entre 2010 y 2014. Desglosar por año y por nombre de empresa.

c) Número total de sindicatos de trabajadores de canales de televisión chilenos entre 2010 y 2014. Desglosar por año y por nombre de empresa.

d) Número total de trabajadores asociados a sindicatos de trabajadores de canales de televisión chilenos entre 2010 y 2014. Desglosar por año y por nombre de empresa.

e) Número total de negociaciones colectivas en medios de comunicación chilenos que tuvieron lugar entre el mes de enero de 2010 y el mes de enero de 2015. Desglosar por año y por nombre de empresa.

f) Nombres de los representantes de las partes (de la empresa, del o los sindicatos involucrados, de la Inspección del Trabajo). Desglosar por año y por nombre de empresa.

g) Número total de huelgas legales realizadas entre enero de 2010 y enero de 2015. Desglosar por año, por nombre de empresa y por número de días de duración.

h) Número total de denuncias de prácticas antisindicales contra canales de televisión chilenos, entre enero de 2010 y enero de 2015, indicando causa de la denuncia. Desglosar por año y por nombre de empresa.

i) Número total de sanciones aplicadas por la Dirección del Trabajo por prácticas antisindicales contra canales de televisión en Chile entre enero de 2010 y enero de 2015. Desglosar por año, canal, causal".

2) RESPUESTA: El 13 de marzo de 2015, mediante correo electrónico, el órgano informó al solicitante que "existe información permanentemente a disposición del público para su consulta en los siguientes links institucionales -Gobierno Transparente-, los cuales se señalan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR