Decisión nº C2879-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753937

Decisión nº C2879-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2879-15

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Requirente: Claudia Durán Salas.

Ingreso Consejo: 17.11.2015.

En sesión ordinaria N° 666 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2879-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de septiembre de 2015, doña Claudia Durán Salas realizó una presentación ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solicitando que dicho organismo otorgue respuesta al oficio enviado por el Juzgado de Familia de Puente Alto, relativo a la causa RIT C2126-2015.

2) Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, doña Claudia Durán Salas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que no se habría atendido su petición.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos...

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