Decisión nº C3520-16, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236101

Decisión nº C3520-16, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2017

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C3520-16

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: Claudia Cayo Sandoval

Ingreso Consejo: 13.10.2016

En sesión ordinaria N° 770 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3520-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de septiembre de 2016, doña Claudia Cayo Sandoval formuló una solicitud de información ante el Ministerio de Bienes Nacionales, requiriendo las solicitudes de regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz, amparadas por el decreto ley N° 2695, presentadas ante la Oficina Provincial de Chiloé, tanto las resoluciones que acojan o rechacen la regularización, como aquellas solicitudes que se encuentren aun en curso, desde el mes de enero de 2015 hasta la fecha del requerimiento de información.

2) RESPUESTA: El Ministerio de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° SE10-3007-2016, de fecha 06 de octubre de 2016, señalando, en síntesis, que se deniega la entrega de la información pedida, fundado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Señaló que la información pedida es demasiado extensa, ya que son diversos los actos administrativos requeridos, lo que implica distraer de las funciones habituales a un funcionario para recabar y entregar la información.

Hace presente que la oficina provincial de Chiloé no sólo tiene una gran cantidad de ingresos anuales por saneamientos de títulos de dominio, que se tramitan de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley N° 2695, sino que también existen contratistas autorizadas por el Ministerio que también tramitan dichas solicitudes.

3) AMPARO: El 13 de octubre de 2016, doña Claudia Cayo Sandoval dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo de este acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, mediante oficio N° 10.811, de fecha 27 de octubre de 2016.

El órgano requerido, a través de oficio Ord. SE10-3407, de fecha 17 de noviembre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta, en orden que a su juicio concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, dado que lo pedido se trataría de antecedentes genéricos, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, indicando que la cantidad de saneamientos ingresados a la oficina provincial de Chiloé durante al año 2015 es de 375 solicitudes y durante el año 2016 es de 235 solicitudes, además de las solicitudes ingresadas por las tres empresas contratistas que operan en la provincia, las cuales durante el año 2015 fueron de 261 y durante el 2016 a la fecha es de 248, aproximadamente.

Hace presente que en la oficina provincial de Chiloé solamente trabajan doce funcionarios incluyendo la jefatura y el personal administrativo, de los cuales solo dos funcionarios se dedican al ingreso y tramitación de las solicitudes de la regularización de la pequeña propiedad raíz a través del Decreto Ley N° 2.695, ingresadas directamente al Servicio como así también los ingresos efectuados por las empresas contratistas, ya que el resto del personal se dedica a otras labores de acuerdo a sus contrataciones y/o funciones encomendadas, por lo que tal cantidad de información solicitada implica distraer de sus funciones habituales a los funcionarios públicos, en desmedro de la atención de los usuarios que concurren día a día.

Respecto a cómo lo solicitado afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, señaló que si bien es cierto existe una plataforma computacional denominada Sistred, en donde se sube la información aportada por el solicitante y las documentos emitidos por la autoridad, hay que revisar caso a caso, para ver en que trámite va cada solicitud de saneamiento, ya que al momento de crear este sistema computacional, se omitió la resolución que acoge a trámite la postulación. Además, hay que tener en cuenta que en cualquier momento del proceso el expediente administrativo puede ser rechazado, ya sea por oposiciones, o desistimiento del solicitante. Hace presente además que las solicitudes ingresadas por las empresas contratistas, son tramitadas por otro sistema denominado Modelo Gestión, por lo que también implica que un funcionario debería dedicarse en forma exclusiva a examinar expediente por expediente y revisar su estado de tramitación.

Precisa, que la cantidad de saneamientos ingresados directamente a la oficina provincial de Chiloé durante al año 2015 es de 375 solicitudes, de las cuales se...

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