Decisión nº C2255-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065813

Decisión nº C2255-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos, Medio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C2255-17

Entidad pública: Dirección Regional de Aguas de Los Ríos.

Requirente: Claudia Agüero Carreño.

Ingreso Consejo: 30.06.2017.

En sesión ordinaria N° 816 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2255-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de mayo de 2017, doña Claudia Agüero Carreño realizó una presentación ante la Dirección Regional de Aguas de Los Ríos, donde señaló lo siguiente: "Respecto de la declaración de Impacto Ambiental "Centro Comercial Paseo Valdivia" presentada por el proponente Inversiones Magallanes SpA., vuestro organismo emitió durante la evaluación ambiental: FG: 02 de agosto de 2016 Ord. N° 821 "...se pide detallar la existencia de pozos en un radio de 200m de las zonas del proyecto y las medidas a adoptar en caso de existir alteraciones en sus niveles". Respecto de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el proponente Acenco SpA. (FG: 08 de junio de 2015 Ord. N° 573) se solicitó lo mismo por vuestro organismo, y al no cumplirse, se determinó que sin esa información, no era posible descartar que las actividades de agotamiento no provoquen impactos significativos por el cambio de los niveles de aguas subterráneas. ¿Cuál es el motivo de la divergencia entre el pronunciamiento conforme contenido en el Ord. N° 573 con fecha 08 de junio de 2015 versus el contenido del Ord. N° 821 con fecha 02 de agosto...

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