Decreto 1 - APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA QUE ESTABLECE USO DE LA DÉCIMA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA SALUD PARA LA CODIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE MUERTE Y DE ENFERMEDAD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240639734

Decreto 1 - APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA QUE ESTABLECE USO DE LA DÉCIMA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA SALUD PARA LA CODIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE MUERTE Y DE ENFERMEDAD

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA QUE ESTABLECE USO DE LA DÉCIMA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA SALUD PARA LA CODIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE MUERTE Y DE ENFERMEDAD

Núm. 1.- Santiago, 7 de enero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , , 32 Nº 6, 33 inciso primero, 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en los artículos 1º, 2º y 4º del DFL. Nº1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 25 y 27 del decreto Nº136 de 2004, de Salud; lo señalado en los artículos 47 y 49 del Código Sanitario; lo expuesto en Memorandum B52/Nº977 de 18 de octubre de 2007 de la Jefa de División de Planificación Sanitaria; los antecedentes señalados en los ordinarios Nº 4F/6403 de 1996 y Nº 1H/6292 de 1999, ambos del Ministerio de Salud y lo indicado en la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

- Que el Ministerio de Salud debe cumplir con las tareas que le conciernen en cuanto a proponer políticas, formular planes y programas de salud para lo cual es necesario conocer el perfil y la tendencia de morbilidad y mortalidad de las personas que se hospitalizan a fin de asignar recursos a la atención hospitalaria, apoyar la toma de decisiones de directivos y profesionales sectoriales e intersectoriales, aportar información para formular, controlar y evaluar planes y programas de salud, construir indicadores de calidad de la atención hospitalaria, proporcionar información para estimar ciertos indicadores necesarios para el diagnóstico, analizar la situación de salud de la población y cumplir los acuerdos internacionales en relación a contar con información comparable respecto a esta actividad.

- Que, tanto el Código Sanitario como su ley orgánica, habilitan al Ministerio de Salud para tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud, para lo cual podrá requerir la información que fuere necesaria a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Todo ello con el debido resguardo de la ley Nº 19.628 y el secreto profesional.

- Que, el Ministerio de Salud a partir del año 1997 implementó la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de la aplicación de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE), primeramente respecto la codificación de causas de muerte para posteriormente sumar la codificación de causas de enfermedad.

- Que, la Norma Técnica que se aprueba en este acto, tiene como objetivo principal establecer el uso y contenido de la Décima Revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud actualizada para la codificación de muerte y enfermedad, tanto para datos recolectados por establecimientos públicos como privados.

- Que, por lo...

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