Resolución núm. 212 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2010. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AL PRIMER LLAMADO 2010 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. N°40 (V. Y U.), DE 2004, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL; TÍTULO II, SUBSIDIO DE INTERÉS TERRITORIAL; TÍTULO III, SUBSIDIO DE REHABILITACIÓN PATRIMONIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TÍTULO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AL PRIMER LLAMADO 2010 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. N°40 (V. Y U.), DE 2004, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL; TÍTULO II, SUBSIDIO DE INTERÉS TERRITORIAL; TÍTULO III, SUBSIDIO DE REHABILITACIÓN PATRIMONIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TÍTULO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Santiago, 13 de enero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 212 exenta.- Visto: El D.S. N° 40, (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que regula el Sistema Subsidio Habitacional; la Resolución Exenta N° 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009; la resolución exenta N° 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.366, de fecha 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial del 28 junio de 2001, y sus modificaciones, dicto la siguiente
Resolución:
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- Llámase a partir del 8 y hasta el 19 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el Sistema de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, II y III, conforme a las disposiciones del D.S. N° 40, (V, y U.), de 2004, y sus modificaciones, período en que los SERVIU procederán a la recepción de solicitudes de postulación o mediante el ingreso directo de las solicitudes al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.
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- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se destinarán al financiamiento de¡ subsidio directo, conforme a las disposiciones del D.S. N° 40, (V. y U.), de 2004, se distribuirán regionalmente, por alternativa de postulación y por Tramo cuando corresponda, según el cuadro que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante Resolución, en caso de agotarse los recursos para una alternativa, quedando excedentes en otras:
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- Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, tratándose de postulación al Título I, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según lo indicado en el artículo 26 del D.S. N° 40, (V. y U.), de 2004, o la establecida en el artículo 4° transitorio del D.S. N° 40 aludido, según corresponda:
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- En caso que los recursos no alcanzaren para atender la...
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