Decreto con Fuerza de Ley núm. 340, publicado el 05 de Agosto de 1953. MODIFICA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES AUMENTANDOLA EN OFICIALES TECNICOS AUXILIARES DEL ESCALAFON DEL SERVICIO TECNICO ESPECIAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497445918

Decreto con Fuerza de Ley núm. 340, publicado el 05 de Agosto de 1953. MODIFICA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES AUMENTANDOLA EN OFICIALES TECNICOS AUXILIARES DEL ESCALAFON DEL SERVICIO TECNICO ESPECIAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES AUMENTANDOLA EN OFICIALES TECNICOS AUXILIARES DEL ESCALAFON DEL SERVICIO TECNICO ESPECIAL

Núm. 340.- Santiago, 25 de julio de 1953.- Considerando:

  1. Que en la Armada existen en la actualidad determinadas funciones desempeñadas por Oficiales de la Armada, en retiro, los cuales figuran en el Presupuesto de Marina como empleados civiles, agrupados dentro de la planta de Servicios Generales, ítem 10/01/01/m, del citado Presupuesto.

  2. Que estas funciones técnicas de la Institución tienen necesariamente que ser desempeñadas por Oficiales en retiro, los cuales deben constituir un escalafón especial, por las mismas razones que han hecho necesario agrupar en Escalafones al resto del personal de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada.

  3. Que este personal desempeña funciones permanentes en cargos o empleos profesionales técnicos que requieren las exigencias del Servicio.

  4. Que es posible crear el escalafón de Servicio Técnico Especial, a base del personal que actualmente atiende dichos servicios, asimilándolo, de acuerdo con sus actuales remuneraciones, a los grados equivalentes de los Oficiales en servicio activo.

  5. Que la creación del presente Escalafón significará un efectivo beneficio para la Armada, no presentando un mayor gasto de su Presupuesto, ni requiere retiros de personal.

  6. Y vista la facultad que me confiere el artículo 1° de la ley 11.151, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Para el ingreso al presente Escalafón se requiere lo siguiente:

a) Ser Oficial de la Armada en retiro con el grado de Teniente 2°., a lo menos.

b) Que su retiro del servicio activo de la Institución, no se haya debido a las siguientes causales:

Sanción disciplinaria.

Inutilidad física.

c) Ser declarado apto para el servicio por la Comisión de Cirujanos de la Armada.

d) No tener más de cincuenta años de edad.

e) Haber estado clasificado durante el último año de permanencia en la Armada, por lo menos en Lista N° 2.

f) Haber pertenecido a la fecha de su retiro del servicio activo, a la Especialidad de Estado Mayor o a alguna de las Especialidades de Armamento o de Ingeniería Naval.

Artículo 4°
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