Estado civil de las personas en las cédulas de identidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494706

Estado civil de las personas en las cédulas de identidad.

Fecha09 Mayo 2012
Número de Iniciativa8295-07
Fecha de registro09 Mayo 2012
Autor de la iniciativaJaramillo Becker, Enrique, Tarud Daccarett, Jorge
MateriaCÉDULA DE IDENTIDAD, ESTADO CIVIL EN CEDULA DE IDENTIDAD
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Estado civil de las personas en las cédulas de identidad
Boletín N° 8295-07


Honorable Cámara:

Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que en las cédulas de identidad de los chilenos, además de las menciones que actualmente se consignan (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, entre otras) figure el estado civil de las personas, distinguiendo entre las solteras y las casadas, y en este último caso, el régimen patrimonial del matrimonio.

Conocer el estado civil de las personas, en cuanto se las distingue entre solteras y casadas, reviste especial importancia para la realización de una serie de trámites, y particularmente, para la suscripción de distintos actos y contratos, en que se les exige a las personas acreditar su estado civil; y aún más, no sólo interesa saber si está o no casada, sino además el régimen patrimonial que rige el matrimonio, en su caso.

Es lo que ocurre, por ejemplo, en la compraventa de un bien raíz. Si la persona que lo vende se encuentra casada en régimen de sociedad conyugal, y la venta la realiza el marido, haciéndose pasar por soltero, obviamente sin la autorización de la mujer, o bien la venta la hace la mujer haciéndose pasar por soltera, dicha compraventa adolecerá de nulidad absoluta, con los consiguientes perjuicios, de distinta naturaleza, que ello acarreará.




Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7 letra n) de la ley 19.744, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, es atribución del Director Nacional de dicho Servicio, el determinar las menciones que deben contener los registros, formularios y documentos 'de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los cuales se encuentra la cédula nacional de identidad.

En uso precisamente de las referidas facultades, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el año 2002, a través del Decreto exento 2212, señaló las características y fijó las menciones de la nueva cédula nacional de identidad, de manera que éstas deben contener una fotografía de la persona, sus nombres, los apellidos, la fecha de nacimiento, el rol único nacional, la nacionalidad, la profesión, la firma y una serie de otras características de seguridad implementadas para evitar su falsificación; pero en ninguna parte se consigna el estado civil.

Postulamos que la ley, en cuanto regla general obligatoria, debe regular cuestiones, valga la redundancia, generales y permanentes, entregando a la regulación administrativa o reglamentaria aspectos relacionados con la implementación. En materia de cédulas o documentos de identidad, la regulación sustancial; esto es, qué menciones deben contener, es una materia cuya regulación no puede quedar entregada al criterio de las autoridades de turno, por lo que proponemos que tal regulación se contenga, en lo sucesivo, a nivel legal, y no reglamentario.

Nuestra propuesta normativa legal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR