Oficio nº 012096 de 31 de Octubre de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.156) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759334

Oficio nº 012096 de 31 de Octubre de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.156)

El Sindicato de Trabajadores, ha recurrido a esta Superintendencia manifestando su preocupación, por cuanto, en su concepto, su empleador se ha sustraído del cumplimiento de la Ley Nº16.744, que consagra el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, en particular. por la actitud asumida por dicho organismo internacional en lo relativo a la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, conforme a lo prevenido en el artículo 66 del citado cuerpo legal.


Agrega el Sindicato, que el mencionado organismo internacional se excusa del cumplimiento de la legislación chilena, basado en un entendimiento erróneo del concepto de inmunidad de jurisdicción.


Requerida al efecto, la Mutualidad, organismo administrador de la Ley Nº 16.744, informó que LA EMPRESA era adherente suya y se encuentra registrada bajo el Nº01228-0, desde el 1º de noviembre de 1991.


Asimismo, la Asociación adjunta un informe de su Fiscalía, en el que se concluye que la inmunidad de jurisdicción de LA EMPRESA en Chile no alcanza al sistema de la Ley Nº 16.744, criterio que esta Superintendencia ratifica.


Al respecto, la citada Asociación señala:


  1. - "En conformidad al Derecho Internacional Público, la inmunidad de jurisdicción significa estar exento de la jurisdicción de un Estado y en esta situación se encuentran, por ejemplo, las fuerzas armadas extranjeras y los agentes diplomáticos extranjeros.


    En el caso de las organizaciones internacionales entre ellas LA EMPRESA.-, gozan de inmunidad de jurisdicción en cada uno de los Estados miembros en virtud de tratados específicos, por lo que éstos determinarán en cada caso el alcance de la inmunidad.


  2. - El Gobierno de Chile, con fecha 6 de noviembre de 1963, firmó con la Organización Europea para la investigación Astronómica del Hemisferio Austral, un Convenio para el establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile. Este convenio fue promulgado mediante su inserción en el Diario Oficial del día 4 de abril de 1964, y en su artículo V establece:


    "El Gobierno de Chile acordará a los representantes de los miembros de LA EMPRESA y a los Jefes y demás funcionarios internacionales superiores, las inmunidades prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a los representantes, expertos y funcionarios de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas -CEPAL-, concedidos por Convenio suscrito en Santiago el 16 de febrero de...

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