Oficio nº 013585 de 1 de Abril de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; D.F.L. Nº 44, de 1978, D.L. Nº 3.500, de 1980, Ley Nº 16.395; Ley N 18.469; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480763266

Oficio nº 013585 de 1 de Abril de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; D.F.L. Nº 44, de 1978, D.L. Nº 3.500, de 1980, Ley Nº 16.395; Ley N 18.469; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud)

  1. - Por la presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia doña, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral común que esa Caja de Compensación le pagó por las enfermedades que la aquejan, por cuanto, si bien, en algunas de las licencias médicas que se le cursaron se emitieron por diagnósticos diferentes, atendidas las diversas especialidades de los facultativos que las extendieron, son de carácter continuo y, en consecuencia, a su juicio, no correspondía que se rebajara el monto de los señalados subsidios.


  2. - Requerida al respecto esa Caja, ha informado que recepcionó en su Agencia de Huérfanos a través de ABF Administradora de Beneficio, las licencias correspondientes a la interesada, siendo tramitadas ante la SUBCOMPIN Santiago Centro, según Registro Histórico que adjunta, por los períodos comprendidos entre el 19 de octubre de 2006 y el 17 de abril de 2007; 3 de julio de 2007 al 8 de enero de 2008 y 11 al 20 de marzo de este último año.


    Junto con detallar el cálculo de los subsidios que se generaron producto de las licencias extendidas en los lapsos antes indicados, y sus correspondientes cotizaciones previsionales, esa Caja de Compensación acompaña fotocopias de parte importante de las aludidas licencias, informe de remuneraciones, registro histórico de licencias médicas, certificado de subsidios pagados e imposiciones previsionales enteradas.


  3. - Sobre el particular, revisada la determinación de los subsidios que esa Caja de Compensación pagó a la Sra. Lagunas Pizarro, es posible formular las siguientes observaciones, teniendo en consideración la información con que se ha contado en esta oportunidad:


    1. En relación con el primer subsidio concedido, relativo al período 19 de octubre al 2 de noviembre de 2006, por una licencia médica extendida por el diagnóstico principal "Reflujo gastroesofágico severo", éste se encuentra correctamente configurado, por cuanto deben efectivamente considerarse como base de cálculo del mismo las remuneraciones imponibles de los meses de julio, agosto y septiembre de ese año, acreditadas en Certificado de Resumen de Cotizaciones Previsionales Pagadas, de 28 de julio de 2008, de esa Caja.


      Sin embargo, respecto de la determinación de las cotizaciones previsionales correspondientes, que proceden efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible perteneciente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia, en este caso septiembre...

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