Oficio nº 011663 de 18 de Diciembre de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749334

Oficio nº 011663 de 18 de Diciembre de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Atendido el principio de libertad contractual es perfectamente procedente la celebración del contrato de mandato, definido en el inciso primero del artículo 2116 del Código Civil como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, para el cobro de las asignaciones familiares”.

Con todo, debe tenerse particularmente en cuenta, que de la celebración del mencionado contrato nacen obligaciones para ambas partes, y que, en el caso del mandatario, alcanza hasta la culpa leve, cuando...

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