Cita con el derecho - 7 de Diciembre de 2012 - El Mercurio - Noticias - VLEX 409798626

Cita con el derecho

Aunque Perú no lo pueda reconocer públicamente, la estrategia de Chile en su primera ronda de alegatos fue atenerse estrictamente al derecho y a la realidad de los hechos: una correcta y convincente presentación de hechos y derecho. Exactamente lo contrario a la destructiva estrategia peruana de desconocer el valor de los acuerdos suscritos entre las partes; ignorar el cumplimiento durante décadas de los mismos; recurrir a citas incompletas de documentos, de minutas, de actas y de los textos de los tratados; acompañar testimonios inválidos, y omitir la aplicación estricta de la ley y del derecho de los tratados y en su correcta interpretación. Todo ello, acompañado, el primer día, de agrias ironías y sarcasmos y, en el segundo, por acidez y descalificaciones.

El agente chileno Alberto van Klaveren, con sobriedad, recordó, al iniciar sus alegatos, que este caso invita a reafirmar dos principios fundamentales del derecho internacional: lo pactado obliga, pacta sunt servanda , y el de estabilidad de las fronteras; que los límites establecidos no deben alterarse. El revisionismo de las fronteras ciertamente que causaría un caos internacional, reviviría gravísimos conflictos y desencadenaría innumerables situaciones que pondrían en peligro la paz y seguridad mundiales. A la vez, la legitimación de la deshonra y del incumplimiento de los acuerdos, tratados y convenciones internacionales agravaría las relaciones entre los estados y debilitaría incluso sus propias instituciones, que sirven para el progreso y convivencia interna de los pueblos. El tribunal superior de la Tierra no debería pronunciar una sentencia aberrante y perjudicial por desconocimiento de principios cardinales que está obligado a respetar.

Con máxima claridad, cierta teatralidad, con frases estudiadamente entre cortadas, el profesor Dupuy aplicó, magistralmente y con rigurosidad, las exigencias del derecho de los tratados a las Declaraciones de Santiago y de Lima, de 1952 y 1954. Sostuvo que las circunstancias, la intención, la naturaleza jurídica, el objeto, el respeto escrupuloso por más de sesenta años de las obligaciones contraídas, así como el proceso de ratificación presidencial, su registro en Naciones Unidas y la abundante jurisprudencia internacional, permiten afirmar que ambas declaraciones son tratados internacionales y no, como sostiene Perú, simples declaraciones, manifestaciones de políticas pesqueras o acuerdos técnicos sobre policía marítima, que no generan...

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