Cisternas - Toro - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906306622

Cisternas - Toro

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2138637
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.279
CVE 2138637 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2138637
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, RIT N° C-213-2021, caratulado CISTERNAS
CON TORO, se ordenó con fecha 3 de mayo de 2022, notificar por aviso extractado, la demanda
y resoluciones de fecha 19 de octubre de 2021 y 3 de mayo de 2022 a don BASTIÁN ANDRES
TORO ZUÑIGA, empleado, cédula de identidad N° 17.872.128-3, domiciliado en Las Colonias
de Paine, Parcela 24 Comuna de Paine, Región Metropolitana. En lo principal: VALERIA
CARMEN CISTERNAS PAILLAQUEO, chilena, casada, dueña de casa, Cédula de identidad
N° 17.736.504-1, domiciliada en sector Curileufu s/n, comuna de Carahue, a S.S., solicita tener
por interpuesta demanda de alimentos a favor de mis hijos GUSTAVO ARODY TORO
CISTERNAS y EIMILY BASTIA TORO CISTERNAS en contra del padre de ellos don
BASTIÁN ANDRES TORO ZUÑIGA, para que pague por concepto de alimentos que por ley le
corresponde, la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), o bien lo que S.S., estime conveniente
conforme a derecho, Primer otrosí: Solicito a S.S., tener por acompañados los siguientes
documentos, sin perjuicio de acompañarlos en la etapa procesal correspondiente. 1. Certificado
de matrimonio. 2. Certificado de nacimiento de GUSTAVO ARODY TORO CISTERNAS. 3.
Certificado de alumno regular de GUSTAVO ARODY TORO CISTERNAS. 4. Certificado de
nacimiento de EIMILY BASTIA TORO CISTERNAS. 5. Resolución de fecha 14 de mayo
de 2021 que fija los alimentos provisorios. Segundo otrosí: Solicito a SS, disponer que se remita
exhorto al Juzgado de Familia de la Comuna de Paine de la Región Metropolitana, a objeto que
disponga la notificación del demandado de esta demanda y la resolución que en ella recaiga, por
cuanto este registra domicilio en dicha jurisdicción.; Tercer otrosí: Señala forma de notificación;
Cuarto otrosí: habilitar la clave de acceso al Sistema Informático del Tribunal de abogada
patrocinante Thamara Nataly Sepúlveda Roullett; Quinto otrosí: la representación está siendo
patrocinada por la Corporación de Asistencia judicial del Bío Bío, Consultorio Carahue, a través
de su abogada doña Thamara Nataly Sepúlveda Roullett, en virtud del artículo 600 y siguientes
del Código Orgánico de Tribunales; Sexto otrosí: Patrocinio y poder. PROVEÍDO: A lo
principal: Téngase por admitida la a tramitación demanda de Alimentos menores. Vengan las
partes personalmente patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y
representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio a audiencia preparatoria
para el día miércoles 9 de febrero de 2022, a las 09:00 horas, la que se llevará a efecto mediante
VIDEOAUDIENCIA, debiendo ingresar a la siguiente dirección de la aplicación Zoom
https://zoom.us/j/2487212977. El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes
apercibimientos: - Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones
de sueldo, copia de la declaración de Impuesto a la Renta del año precedente y las boletas de
honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan
para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de
tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la
cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo
543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se
podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. La parte demandada de
conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por
escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir,
deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación y cumpliendo los requisitos de los
artículos 57 y 106 de la ley 19.968, cuando corresponda. Sin perjuicio de que la parte
demandante no solicita expresamente alimentos provisorios y atendido el mandato legal que
incumbe a esta Magistratura, se deja constancia que no se regulan los alimentos provisorios
conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 14.908, toda vez que éstos se encuentra
regulados en causa F-97-2021 de ingreso en este Tribunal ascendentes a la suma de $136.600
(ciento treinta y seis mil seiscientos pesos), vigentes a la fecha. Notifíquese al demandado don
BASTIÁN ANDRÉS TORO ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 17.872.128-3, domiciliado en

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