Cisterna Carrera Juan Elías - Servicios Generales e Industriales CRC Ltda. y otra - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877677523

Cisterna Carrera Juan Elías - Servicios Generales e Industriales CRC Ltda. y otra

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2024570
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2024570 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2024570
NOTIFICACIÓN
En Lota, treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se ha ordenado notificar a las siguientes
empresas: Notifíquese a la demandada SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES CRC
LTDA, R.U.T. Nº 76.081.768-6, representada legalmente por Gilbert Sepúlveda Véjar, mediante
UN AVISO inserto en el Diario Oficial, el que contendrá un resumen de la demanda, copia
íntegra de la resolución recaída en ella y del proveído de fecha 30 de septiembre de 2021.
Notifíquese a la demandada EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A., R.U.T. Nº
90.154.000-4, representada legalmente por Raúl Díaz Navarro, mediante UN AVISO inserto en
el Diario Oficial, el que contendrá un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución
recaída en ella, resoluciones de 06 de abril y 09 de junio de 2021 y del proveído de fecha 30 de
septiembre de 2021. Que a continuación se indica: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFE5IONAL; PRIMER
OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICAÓN;
TERCER OTROSÍ: PERSONERIA. S.J.L. DEL TRABAJO DE LOTA. CRISTIAN ALBERTO
ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 9, domiciliado en pasaje Sótero del Río
N“508, oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación convencional,
como se acreditará, de don JUAN ELIAS CISTERNA CARRERA, cédula de identidad N
° 7.908.949-4, domiciliado en Reina Isabel Nº201, Lota, a US., respetuosamente, digo: Que, de
conformidad a lo establecido en los artículos 4, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo y
normas de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en la
representación que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación
general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las
siguientes sociedades: SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES CRC LTDA., RUT:
76.081.768-6, giro de su denominación, representada legalmente por Gilberto Sepúlveda Véjar,
cédula de identidad 12.730.766-0, domiciliados en Valle Colcura sin número, Lota, y en contra
de EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A., giro de su denominación, RUT: 90.154.000 4,
representada legalmente por Raúl Hernán Díaz Navarro, cédula de identidad 5.310.20Ü-U,
domiciliados en Carlos Cousiño N°226, Lota Alto. Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito
de autos, declare: 1.- Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en
una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 ° de la Ley Nº 16.744 sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cual fue calificada como tal, con fecha
17 de agosto de 2019, por parte de la mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la
Construcción; 2.- Que producto que dicha enfermedad, el 18 de julio de 2019, la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez ("Compin"), le otorgó una resolución de incapacidad
permanente, del diecisiete coma cinco por ciento (17.5%); 3.- Que este padecimiento fue causado
por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las
demandadas por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y
en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección
de la vida y salud del trabajador; 4.- Que se condene a las demandadas al pago de las
indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US.
determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con
expresa condenación en costas. Impetro lo siguiente acción, en los antecedentes de hecho y
fundamentos de Derecho siguientes: LOS HECHOS: Mi representado, chileno, de 60 años de
edad, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para los demandados, en las
funciones y épocas que se indican a continuación: 1.- Para la demandada SERVICIOS
GENERALES E INDUSTRIALES CRC LTDA., RUT: 76.081.768-6, prestó servicios desde el
19 de julio de 2003, hasta el 25 de marzo de 2019, es decir, por un total de 15 años 8 meses y 6
días. El contrato de trabajo era indefinido, la jornada completa, y la remuneración mensual, al
término de la relación laboral, era la suma de $450.000 pesos mensuales. El término de la
relación laboral, se produjo por la causal de mutuo acuerdo, suscribiéndose el respectivo

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