Cisterna Carrera Juan Elías - Servicios Generales e Industriales CRC Ltda. y otra - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877576538

Cisterna Carrera Juan Elías - Servicios Generales e Industriales CRC Ltda. y otra

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2031154
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2031154 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2031154
NOTIFICACIÓN
EN CAUSA RIT O-43-2020. En Lota, doce de octubre de dos mil veintiuno, se ha ordenado
notificar a las siguientes empresas: Notifíquese a la demandada SERVICIOS GENERALES E
INDUSTRIALES CRC LTDA, R.U.T.N° 76.081.768-6, representada legalmente por Gilbert
Sepúlveda Véjar, mediante UN AVISO inserto en el Diario Oficial, el que contendrá un resumen
de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, del proveído de fechas 30 de
septiembre de 2021 y 12 de octubre de 2021. Notifíquese a la demandada EMPRESA
NACIONAL DEL CARBON S.A., R.U.T. N° 90.154.000-4, representada legalmente por Raúl
Díaz Navarro, mediante UN AVISO inserto en el Diario Oficial, el que contendrá un resumen de
la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, resoluciones de 06 de abril, 09 de
junio de 2021, del proveído de fechas 30 de septiembre de 2021 y 12 de octubre de 2021. Que a
continuación se indica: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFE5IONAL; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ:
PERSONERIA. S.J.L. DEL TRABAJO DE LOTA. CRISTIAN ALBERTO ABARCA
ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 9, domiciliado en pasaje Sótero del Río N°508,
oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación convencional, como se
acreditará, de don JUAN ELÍAS CISTERNA CARRERA, cédula de identidad N° 7.908.949-4,
domiciliado en Reina Isabel N°201, Lota, a US., respetuosamente, digo: Que, de conformidad a
lo establecido en los artículos 4, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo y normas de la Ley
N216.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en la representación
que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de
indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes sociedades:
SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES CRC LTDA., RUT: 76.081.768-6, giro de su
denominación, representada legalmente por Gilberto Sepúlveda Véjar, cédula de identidad
12.730.766-0, domiciliados en Valle Colcura sin número, Lota, y en contra de EMPRESA
NACIONAL DEL CARBON S.A., giro de su denominación, RUT: 90.154.000-4, representada
legalmente por Raúl Hernán Díaz Navarro, cédula de identidad 5.310.200-4, domiciliados en
Carlos Cousiño N°226, Lota Alto. Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare:
1.- Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 16,744 sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, la cual fue calificada como tal, con fecha 17 de agosto de 2019, por
parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; 2.- Que producto que
dicha enfermedad, el 18 de julio de 2019, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
("Compin"), le otorgó una resolución de incapacidad permanente, del diecisiete coma cinco por
ciento (17.5%); 3.- Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de
seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto han incumplido lo
dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato
de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4.- Que se
condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria
del presente libelo, o a aquellas que US. determine procedentes; ello con los reajusten e intereses
legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Impetro lo siguiente acción, en
los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho siguientes: LOS HECHOS: Mi
representado, chileno, de 60 años de edad, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y
dependencia, para los demandados, en las funciones y épocas que se indican a continuación: 1.-
Para la demandada SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES CRC LTDA., RUT:
76.081.768-6, prestó servicios desde el 19 de julio de 2003, hasta el 25 de marzo de 2019. Es
decir, por un total de 15 años 8 meses y 6 días. El contrato de trabajo era indefinido, la jornada
completa, y la remuneración mensual, al término de la relación laboral, era la suma de $450.000
pesos mensuales. El término de la relación laboral, se produjo por la causal de mutuo acuerdo,

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